Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-GUERRERO)
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Brindar y coordinar servicios de asistencia social, de manera eficiente, eficaz y subsidiaria a las personas y familias en condiciones de vulnerabilidad, mediante la implementación de políticas públicas asistenciales, para promover una cultura de prevención, en coordinación con los sistemas DIF municipales, la sociedad, instituciones y organizaciones públicas y privadas.
Ser la institución modelo de atención en asistencia social, para garantizar la prevención, atención y capacitación, respondiendo a las necesidades de los grupos vulnerables, con niveles de excelencia en la prestación de los servicios, fomentando la participación activa de todos los sectores de la sociedad en general, creando una conciencia y actitud participativa y de auto gestión que les permita acceder a mejores niveles de vida y lograr una integración social y familiar.
El 9 de marzo de 1977 se publica en el Periódico Oficial Número 10, la Ley Número 107 que crea el “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero”; Ley que fue reformada con la Número 479, publicada en el Periódico Oficial Número 61 de 2 de agosto de 1983, por el H. Quincuagésimo Congreso Constitucional que modifica las atribuciones conferidas al Sistema.
El 15 de julio de 1986 en el Periódico Oficial Número 56 se publica la Ley “Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social Número 332”, que integra las acciones que en dicha materia realizan las diversas dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, marcando como prioritarios los objetivos encaminados a la Asistencia Social. Es precisamente en esta Ley, donde aparecen nuevos objetivos y de mayor alcance institucional para el Organismo Público Descentralizado “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero”, los cuales realiza hasta la fecha.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La asistencia social tiene su origen legal en el Articulo 4 de la Constitución que en su párrafo tercero establece:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del Articulo 73 de esta Constitución”.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Leyes Federales:
- Ley de Asistencia Social;
- Ley General de Educación;
- Ley del Seguro Social;
- Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos;
- Ley de Planeación;
- Ley General de Salud;
- Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social;
- Ley Federal del Trabajo.
Leyes Locales:
- Ley de entidades Paraestatales de Estado de Guerrero;
- Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social Número 332;
- Ley Núm. 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, numero 433;
- Ley de Planeación del Estado de Guerrero;
- Ley de Tutela y de Asistencia Social para Menores Infractores del Estado de Guerrero;
- Ley para la Protección y Desarrollo de los Menores en el Estado de Guerrero, Núm. 415;
- Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores Núm. 375;
- Ley para el Bienestar e Incorporación de las personas con discapacidad en el Estado de Guerrero Núm. 281;
- Ley de Salud del Estado de Guerrero Núm. 159;
- Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero Núm. 479.
- Ley de Ingresos y Egresos expedida anualmente;
Códigos:
- Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358;
- Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 364.
Reglamentos:
- Reglamento Interior del O.P.D. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero;
- Reglamento de Escalafón y Tabulador Escalafonario de los Trabajadores de Base al Servicio del Gobierno del Estado de Guerrero y de los Organismos Públicos Desconcentrados, Coordinados y Descentralizados;
- Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Guerrero;
- Reglamento de la Ley para el Desarrollo Social del Estado de Guerrero Núm. 102;
- Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011.
5. ATRIBUCIONES
La Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social Número 332, en su Capítulo Primero Artículo 11, Fracción de la I a la IX, a la letra dice:
ARTÍCULO 11.- El Gobierno del Estado, a través del Organismo a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, en su carácter de autoridad sanitaria estatal, tendrá respecto de la asistencia social, como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:
- Supervisar la aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, así como la difusión y adecuación de las mismas entre los integrantes del Sistema Estatal de Salud.
- Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia.
- Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general.
- Coordinar un sistema estatal de información en materia de asistencia social.
- Coordinar a través de los acuerdos respectivos con los Municipios, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social.
- Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en los que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a las dependencias o entidades Federales, Estatales y Municipales.
- Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las instituciones de seguridad social Federales o Estatales.
- Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social, y; las demás que le otorgan las leyes aplicables.
- Fortalecer el nivel nutricional de la población con mayor índice de marginación, poniendo énfasis en los grupos de alto riesgo, a fin de mejorar la calidad en la dieta y apoyar el gasto familiar.
- Elevar la calidad de vida de las familias y comunidades marginadas, a través de su participación activa en programas de asistencia social, que les permita alcanzar su desarrollo integral.
- Evitar que las personas de escasos recursos sean víctimas de injusticias, brindando el apoyo jurídico y de orientación necesaria para resolver su problemática social.
- Elevar los niveles educativos y recreativos de los sujetos de la Asistencia Social, propiciando con ello su integración y desarrollo.
EL DIF GUERRERO es un Organismo Publico Descentralizado del poder ejecutivo del Estado de Guerrero, publicándose en el Periódico Oficial número 61 del Gobierno del Estado con fecha 2 de Agosto de 1983, la Ley número 479 del Sistema para El Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, sustentando la operación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero como un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley número 107 del Estado y publicado en el Periódico Oficial del día 9 de marzo de 1977, con apego a las disposiciones de la nueva ley.
La Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social Número 332, en su Capítulo Primero Artículo 11, Fracción de la I a la IX, a la letra dice:
ARTÍCULO 11.- El Gobierno del Estado, a través del Organismo a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, en su carácter de autoridad sanitaria estatal, tendrá respecto de la asistencia social, como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:
- Supervisar la aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, así como la difusión y adecuación de las mismas entre los integrantes del Sistema Estatal de Salud.
- Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia.
- Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general.
- Coordinar un sistema estatal de información en materia de asistencia social.
- Coordinar a través de los acuerdos respectivos con los Municipios, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social.
- Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en los que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a las dependencias o entidades Federales, Estatales y Municipales.
- Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las instituciones de seguridad social Federales o Estatales.
- Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social, y; las demás que le otorgan las leyes aplicables.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
- Dirección General.
1.1.Unidad de Concertación y Atención Ciudadana.
1.2.Unidad de Difusión y Vinculación Social.
1.3.Contraloría Interna
- Dirección de Asistencia Alimentaría y Desarrollo Comunitario.
2.1.Subdirección de Asistencia Alimentaría.
2.1.1. Departamento de Cocinas Escolares y Comunitarias.
2.1.2. Departamento de Atención y Evaluación Nutricional.
2.1.3. Departamento de Proyectos Especiales Alimentarios.
2.2.Subdirección de Desarrollo Comunitario.
2.2.1. Departamento de Formación y Promoción Comunitaria.
2.2.2. Departamento de Proyectos Y Acciones Comunitarias.
- Dirección de Integración y Bienestar Social.
3.1.Departamento de Bienestar a la Infancia y al Adolescente.
3.2.Departamento de Atención a la Población Desprotegida.
3.3.Departamento de Supervisión de Centros de Capacitación.
3.4.Departamento de Supervisión de CENDIS.
3.5.Centro de Asistencia Infantil Comunitario (CAIC) Guardería Popular Acapulco.
3.6.Casa Hogar Modelo.
3.7.Casa Hogar para Ancianos “Beatriz Velasco de Alemán” Chilpancingo.
3.8.Casa de Día del Anciano “Rosita Salas” Acapulco.
3.9.Centro de Desarrollo Comunitario “Margarita Maza de Juárez” en la Colonia la Laja Acapulco.
- Dirección de Servicios Médicos Asistenciales
4.1. Centro de Rehabilitación Integral Guerrero (CRIG) Chilpancingo.
4.1.1. Centro Regional de Rehabilitación Integral Guerrero (CRIG)-Acapulco.
4.1.2. Centro Regional de Rehabilitación Integral Guerrero (CRIG)-Tlapa.
4.2.Departamento de Información y Análisis de Programas Médicos.
4.3.Departamento de Jornadas Médico Quirúrgicas.
4.4.Departamento de Brigadas Médicas.
4.5.Departamento de Atención a Personas con Discapacidad.
- Dirección de Asistencia Jurídica y Protección a la Infancia.
5.1.Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
5.1.1. Departamento de Asistencia Jurídica a Grupos Vulnerables.
5.1.2. Departamento de Prevención y Atención al Maltrato Infantil.
- Dirección de DIF Municipales y Unidades de Participación Ciudadana.
6.1.Departamento de Unidades de Participación Ciudadana.
6.2. Departamento de Capacitación, Promoción y Supervisión de Servicios Regionales.
- Dirección de Planeación
7.1.Departamento de Programación y Presupuesto.
7.2.Departamento de Evaluación y Seguimiento e Información Institucional.
- Dirección de Administración y Finanzas.
8.1. Subdirección Administrativa.
8.1.1. Departamento de Recursos Humanos.
8.1.2. Departamento de Adquisiciones.
8.1.3. Departamento de Almacenes.
8.1.4. Departamento de Control Patrimonial.
8.1.5. Departamento de Servicios Generales.
8.2. Departamento de Control Presupuestal.
8.3. Departamento de Contabilidad.
8.4. Departamento de Informática
Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno.
Presentar a la Junta de Gobierno, los informes y estados financieros semestrales, acompañado de los comentarios que estime pertinente a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto formule el Comisario y el Auditor Externo.
Presentar al conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno, los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales del Organismo.
- Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción de los servidores públicos del Organismo.
- Expedir o Autorizar los nombramientos del personal y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales, o en su caso la persona que designen.
- Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo.
- Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos Institucionales.
- Representar al Organismo con facultades generales para actos de administración y dominio, para pleitos y cobranzas, así como, para delegar poderes generales y/o especiales en materia de administración y representación laboral, en servidores públicos subalternos o terceras personas, con facultades para resolver posiciones.
- Promover, dentro del marco de los Convenios Únicos de Desarrollo, las acciones tendientes a impulsar la prestación de servicios encaminados a la asistencia social.
- Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, el Reglamento Interior, el Manual de Organización y el Manual de Procedimientos del Organismo; así como sus modificaciones y adecuaciones.
- Aprobar las políticas y lineamientos que orienten la optimización de las operaciones internas y externas del Organismo.
- Emitir opinión sobre el otorgamiento y recepción de donativos de instituciones públicas y privadas que actúen en el campo de la asistencia social.
- Informar a la Junta de Gobierno de manera precisa y objetiva, acerca de las acciones, metas, avances, relaciones interinstitucionales, creación de comités y de todos aquellos actos que realice el Organismo en el desarrollo y alcance de los objetivos institucionales.
- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores y que le señalen otras disposiciones legales aplicables.