Dr. Marco Antonio Jiménez López

Director General

Av. Ruíz Cortínes 128 A, Alta Progreso, C.P 39570, Acapulco, Guerrero; México.
(744) 4456613 / (744) 4458300(744) 4458333


Otorgar a la población abierta atención especializada en neoplasias dentro de un marco asistencial, educativo y de investigación de alta calidad.

El Director General del Instituto, será designado por el Titular del Poder Ejecutivo y su nombramiento recaerá en persona que reúna los siguientes requisitos:


I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento;


II.- Persona de reconocidos méritos y experiencia en las disciplinas médicas así como poseer grado académico o estudios de postgrado en la especialidad de Oncología;


III.- No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 10 fracciones II, III, IV y V de la Ley de Entidades Paraestatales del Gobierno del Estado de Guerrero.


Articulo 8.-Decreto núm. 172, Decreto de Creación del OPD. Instituto Estatal de Cancerología, “Dr. Arturo Beltrán Ortega”.

El Director General del Instituto, además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley de Entidades Paraestatales del Estado, tendrá las siguientes:


I.- Ser el representante legal del Instituto;


II.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;


III.- Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto;


IV.- Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de actos de dominio, se solicitará la autorización previa de la Junta de Gobierno;


V.- Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;


VI.- Formular denuncias y querellas, así como conceder el perdón legal;


VII.- Ejercitar acciones judiciales y desistirse de éstas, inclusive en materia de amparo;


VIII.- Resolver asuntos sujetos a arbitraje y celebrar transacciones en materia judicial;


IX.- Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competen, incluso las que requieran autorización o cláusula especial, su otorgamiento y validez se sujetará a las disposiciones de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero;


X.- Presentar los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto, así como los que específicamente le solicite la Junta de Gobierno;


XI.- Formular y presentar para aprobación de la Junta de Gobierno, el Estatuto Orgánico y los Manuales de Organización, de Procedimientos y Servicios del Instituto;


XII.- Fijar las condiciones generales de trabajo del Instituto;


XIII.- Proponer a la Junta de Gobierno la designación del personal directivo de segundo nivel;


XIV.- Designar a los demás Servidores Públicos del Instituto;


XV.- Ejercer el presupuesto del Instituto de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;


XVI.- Proveer la información que le requieran los Comisarios de la Contraloría General del Estado, y


XVII.- Las demás que con base en el presente Decreto le confiera la Junta de Gobierno.


Articulo 9.- Decreto núm. 172, Decreto de Creación del OPD. Instituto Estatal de Cancerología, “Dr. Arturo Beltrán Ortega”.


 Y las establecidas en la Ley Numero 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, Titulo Tercero Responsabilidades Administrativas. Capítulo I Sujetos y Obligaciones del Servidor Público artículos 45 y 46.