Lic. Florencio Salazar Adame

Secretario General de Gobierno

Boulevard René Juárez Cisneros 62, Edificio Norte, 2º piso, Col. Ciudad de los Servicios, C.P 39074, Chilpancingo de los Bravo,, Guerrero; México.
(747) 4719700


La misión de la Secretaría General de Gobierno es contribuir a la gobernabilidad democrática y al desarrollo político de Guerrero mediante el diálogo constructivo con las organizaciones políticas, agrarias, religiosas y la sociedad civil, así como una buena relación con los tres poderes y órdenes de gobierno, para fomentar el bienestar de la población en un estado de derecho, privilegiando el respecto a los derechos humanos.


 

Ultima Actualización 11/10/2021

ARTÍCULO 15. Para ser titular de las dependencias, entidades y demás órganos administrativos del Ejecutivo a que se refiere esta Ley, se requiere:


I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;


II. Ser mayor de veintiún años;


III. Poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciado en áreas afines a las de su competencia, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello;


IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos; y


V. No ser ministro de ningún culto religioso.


En el nombramiento que otorgue el Titular del Poder Ejecutivo, se observarán los principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, especialización, profesionalismo, equidad de género e igualdad de oportunidades, los cuales deberán ser debida y fehacientemente acreditados en el primer año de ejercicio del cargo


Los titulares de las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley no podrán desempeñar otro puesto, empleo, cargo o comisión, a excepción de los relacionados con la docencia y la beneficencia y los que por estar directamente relacionados con las funciones que les correspondan, sean expresamente autorizados por el Gobernador del Estado.


Igualmente, podrán hacerlo cuando ello tenga como propósito apoyar la descentralización de facultades y programas federales con sujeción a las Leyes y acuerdos de coordinación.


Ultima Actualización 11/10/2021


 

ÚLTIMAS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EDICIÓN 39 DE FECHA VIERNES 14 DE MAYO DE 2021. DECRETO No. 708.


 

TEXTO ORIGINAL LEY PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 85 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2015.


LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 08
 

Artículo 12. La persona titular de la Secretaría, tiene las facultades indelegables siguientes:


I. Conducir los asuntos del orden político interno del Estado;


II. Aprobar y evaluar los programas operativos anuales y el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría;


III. Acordar con el Ejecutivo del Estado, el despacho de los asuntos que correspondan a la competencia de la Secretaría y entidades paraestatales de su sector coordinado;


IV. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y los del sector correspondiente;


V. Establecer mecanismos de coordinación con las secretarías, dependencias y entidades de la administración pública del Estado, que realicen funciones relacionadas con los otros poderes, los ayuntamientos, la federación u otras entidades federativas;


VI. Fomentar las relaciones de colaboración entre las personas titulares de las secretarías, para una mejor coordinación;


VII. Controlar el funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados subordinados a la Secretaría, así como coordinar la operación de las entidades paraestatales correspondientes al sector de su competencia;


VIII. Ejercer las atribuciones que en materia electoral y de fortalecimiento municipal le señalen las leyes o los convenios que para el efecto se celebren;


IX. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones el Ejecutivo del Estado;


X. Suscribir convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones;


XI. Comparecer ante el Congreso del Estado, para dar cuenta del estado que guarda su ramo o sector correspondiente, responder a los planteamientos que sobre el Informe de Gobierno, formulen las diputadas y diputados, o bien, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a su competencia;


XII. Proponer y acordar con el Ejecutivo del Estado, los programas en materia de desarrollo político previstos en el Plan Estatal de Desarrollo;


XIII. Refrendar para su validez y observancia constitucionales las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios, contratos, circulares y demás disposiciones de carácter general que el Ejecutivo del Estado promulgue, expida o autorice;


XIV. Actuar como encargada del despacho en ausencia al Ejecutivo del Estado, dentro de los límites que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, salvo cuando aquella señale a otra servidora o servidor público como responsable;


XV. Designar por acuerdo del Ejecutivo del Estado, a sus representantes que deban asistir a la toma de posesión de las presidencias municipales, así como a la presentación de sus informes anuales;


XVI. Planear, coordinar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades de los órganos de apoyo y coordinación del Ejecutivo del Estado que se le adscriban sectorialmente, para lo cual aprobará sus programas de conformidad con los objetivos, metas y políticas que determine el Ejecutivo del Estado;


XVII. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Ejecutivo del Estado le confiera y mantenerla informada del desarrollo y resultado de las mismas;


XVIII. Someter a consideración del Ejecutivo del Estado para su resolución, cualquier duda sobre la competencia de las secretarías, dependencias y entidades a las que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública;


XIX. Proponer al Ejecutivo del Estado, la creación de organismos que coadyuven con los objetivos de la Secretaría;


XX. Establecer las comisiones y comités internos que sean necesarios para la mejor instrumentación de los programas y asuntos encomendados, designando a sus miembros e integrantes;


XXI. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y autorizar las modificaciones internas de las distintas unidades administrativas, con la intervención que para el caso compete a las Secretarías de Finanzas y Administración y la de Contraloría y Transparencia Gubernamental;


XXII. Aprobar y ordenar la publicación de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en coordinación con la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental;


 XXIII. Establecer y vigilar la óptima ejecución de los programas y acciones correspondientes al ámbito de competencia de la Secretaría;


XXIV. Determinar, en los casos concretos que lo ameriten, en acuerdo con las personas titulares de las subsecretarías respectivas, la forma en que sus labores deban coordinarse;


 XXV. Dictar acuerdos de adscripción orgánica de las unidades administrativas, de delegación de facultades y de desconcentración de funciones, informando de ello a las Secretarías de Finanzas y Administración y la de Contraloría y Transparencia Gubernamental;


XXVI. Diseñar y establecer estrategias y acciones orientadas a la racionalización y transparencia de la aplicación del presupuesto y todos los recursos afines a la Secretaría;


XXVII. Dictar acuerdos que fijen los criterios de ejercicio de facultades discrecionales, conforme lo dispongan las leyes;


XXVIII. Acordar con el Ejecutivo del Estado, los nombramientos de las persona titulares de las unidades administrativas que integran la Secretaría;


XXIX. Nombrar y remover a las servidoras y servidores públicos de nivel de direcciones de áreas y jefes de departamentos;


XXX. Designar y remover a las personas representantes de la Secretaría, en las comisiones, comités, consejos, órganos de gobierno y organismos en los que participe;


XXXI. Aprobar y expedir las condiciones generales de trabajo de la Secretaría;


XXXII. Tramitar y resolver los recursos administrativos de su ramo que le competan al Ejecutivo del Estado por disposición de las leyes;


XXXIII. Someter a consideración del Ejecutivo del Estado, previo dictamen de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, los programas sectoriales a cargo del sector, vigilando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y coordinar su ejecución, control y evaluación;


XXXIV. Proporcionar los datos de las labores realizadas por la Secretaría, para la formulación del Informe de Gobierno;


XXXV. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento Interior, así como, de aquellos de conflicto sobre competencia y los no previstos en el mismo;


XXXVI. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades del sector coordinado por ella;


XXXVII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del Estado, especialmente a lo que se refiere a los derechos humanos;


XXXVIII. Fijar la política que deberá seguir la Secretaría en las relaciones del Ejecutivo del Estado con los partidos políticos, organizaciones sociales y demás instituciones de la sociedad civil;


XXXIX. Definir y conducir la política del Ejecutivo del Estado en materia de asuntos religiosos, población e interculturalidad en términos de las leyes aplicables;


 XL. Las demás que le dicte la legislación vigente del Estado, así como aquéllas que con el carácter de no delegables le confiera el Ejecutivo del Estado.


No se consideran delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto por este Reglamento Interior, ni el ejercicio de facultades atribuidas por éste a personas servidoras públicas subalternas y que, por su naturaleza, concurran al debido desempeño de las conferidas a la persona titular de la Secretaría.Ultima Actualización 17/06/2020


TEXTO ORIGINAL. Reglamento Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 81, el viernes 08 de Octubre de 2021.