Lic. Florencio Salazar Adame
Secretario General de Gobierno
Boulevard René Juárez Cisneros 62, Edificio Norte, 2º piso, Col. Ciudad de los Servicios, C.P 39074, Chilpancingo de los Bravo,, Guerrero; México. (747) 4719700
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La misión de la Secretaría General de Gobierno es contribuir a la gobernabilidad democrática y al desarrollo político de Guerrero mediante el diálogo constructivo con las organizaciones políticas, agrarias, religiosas y la sociedad civil, así como una buena relación con los tres poderes y órdenes de gobierno, para fomentar el bienestar de la población en un estado de derecho, privilegiando el respecto a los derechos humanos.
Ultima Actualización 11/10/2021
Su visión es impulsar a Guerrero hacia una sociedad abierta, equitativa, libre, plural, informada y crítica, con una sólida cultura democrática, además de una amplia participación ciudadana, reconociendo el estado de derecho como una vía privilegiada que permita a los guerrerenses vivir en orden y paz.
Ultima Actualización 11/10/2021
El 27 de octubre de 1849, se erigió Guerrero como Entidad Federativa. Su primer gobernante, el General Juan N. Álvarez, promulgó la primera Ley Orgánica Provisional para el Arreglo Interior para el Estado de Guerrero, el 15 de marzo de 1850, en la que contemplaba a la Secretaría de Gobierno, que la dividía en dos oficialías: la primera tenía a su cargo todo lo relativo al Gobierno Político, Económico y Municipal; Departamento de Tierras, Correos y Estadística y la segunda todo lo relativo a la Hacienda, Justicia y Guerra, que estaba a cargo de un Oficial Mayor y dos escribientes: (en aquel entonces este instrumento operaba como una Constitución).
A partir de entonces, la Administración Pública del Estado ha sufrido múltiples transformaciones, con la creación, fusión, y extinción de dependencias, en un proceso acumulativo e inestable que, en aquellos años no correspondió a un plan definitivo, por lo que se expidieron en ese entonces los ordenamientos jurídicos siguientes:
En el año de 1851, se expidió la Constitución Política del Estado de Guerrero, que en su Capítulo Tercero, artículos 64, 65 y 66, señala algunas de las primeras atribuciones de la Secretaría de Gobierno, a nivel constitucional, las cuales pasaron al expedirse la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo Interior para el Estado de Guerrero.
Asimismo en la Constitución Política del Estado de Guerrero, del año 1862, se seguían contemplando en sus artículos 60, 61 y 62 las atribuciones de la Secretaría General de Gobierno.
En la Constitución Política del Estado del año 1874, en su Capítulo IV “Secretaría y Consejo de Gobierno”, en los artículos 64, 65 y 66, señalaba a dos Secretarios de Despacho uno de Gobernación, Justicia e Instrucción Pública y el otro de Hacienda y Guerra, en dicha Constitución, se ordena la elaboración del Reglamento Interior de la Secretaría.
La Constitución Política del Estado del año 1880, en su Capítulo III, artículos 43 y 44, señala la integración del Consejo de Gobierno, en donde el Presidente es el Secretario General de Despacho.
En la Constitución Política del Estado de Guerrero, de 1917, le otorga más facultades a la Secretaría General de Gobierno y al Consejo de Gobierno, entre las más importantes, es donde da a conocer los requisitos para ser Secretario, asimismo le da la facultad para que todos los decretos, reglamentos, órdenes, disposiciones y acuerdos que expida el Gobernador, los autorizará con su firma el Secretario General, sin cuyo requisito no serán obedecidos.
Con fecha 29 de marzo de 1978, fue aprobada por el H. Congreso del Estado la Ley No. 3 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la cual fue publicada en el Periódico Oficial No. 15 de 12 de abril de 1978.
Con fecha 2 de abril de 1982, el H. Congreso del Estado, aprobó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, No. 229, publicada en el Periódico Oficial No. 27 de fecha 6 de abril de 1982, misma que abroga la Ley de fecha 29 de marzo de 1978, antes citada.
Que la Ley del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, modifica la denominación de la Secretaría General de Gobierno, pasando hacer Secretaría de Gobierno, suprimiéndoles y adicionales algunas atribuciones.
Con fecha 14 de abril de 1987, el H. Congreso del Estado, expidió una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, la cual fue publicada en el Periódico Oficial No. 33 de fecha 21 de abril de 1987, misma que abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero de fecha 2 de abril de 1982.
En esta nueva Ley se modificó la denominación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo por la de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, denominando a la Secretaría General de Gobierno como Secretaría de Gobierno.
Que con fecha 8 de octubre de 1999, el H. Congreso del Estado aprobó la Nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, número 433, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado núm. 84 de fecha 12 de octubre de 1999, que abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado núm. 9 de fecha 14 de abril de 1987, publicada en el Periódico Oficial de fecha 21 del mismo mes y año.
En esta nueva Ley nuevamente la Secretaría General de Gobierno, vuelve a tener la misma denominación, y debido a la constante transformación del Estado, se extinguen y fusionan algunas Secretarías de Despacho y se crean otras, por lo que en el reacomodo de las funciones, a la Secretaría General de Gobierno, se le segregan algunas en materia de seguridad pública, readaptación social, albergue tutelar para menores infractores y protección civil, anexándosele algunas en materia de transportes, laboral, radio y televisión.
Con fecha 3 de diciembre del año 2000, el H. Congreso del Estado aprobó el decreto de reformas, adiciones y derogaciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero No. 433, la cual fue publicada en el Periódico Oficial No. 101 de fecha 14 del mismo mes y año, en la que se le transfirieron a la Secretaría General de Gobierno, la actividad de Comunicación Social.
Con fecha 14 de mayo del año 2002, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la cual fue publicada en el Periódico Oficial No. 47, de fecha 11 de junio del mismo año, únicamente para transferirle la función de seguridad pública que tenía la Secretaría General de Gobierno a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.
Asimismo, con fecha 27 de febrero del año 2003, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la cual fue publicada en el Periódico Oficial No. 18 con fecha 4 de marzo del mismo año, para efecto de adicionarle a la Secretaría General de Gobierno, la atribución de vigilar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por los órganos públicos de defensa de los derechos humanos, en contra de los servidores públicos.
Dicha Ley, ha tenido un sin número de reformas, sin embargo, se citan únicamente las que tienen relación con la Secretaría de merito.
Con fecha 1º de diciembre de 1917, el Secretario General de Gobierno expidió el Reglamento Interior de la Secretaría General del Gobierno del Estado de Guerrero, el cual fue publicado en el Semanario Oficial de esa misma fecha.
Con fecha 6 de febrero del año 2002, el Ejecutivo del Estado expidió el nuevo Reglamento de la Secretaría General de Gobierno, el cual fue publicado en el Periódico Oficial No. 18 del 1º de marzo del 2002, abrogando el de 1917.
Con fecha 28 de marzo de 2011, se expidió el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, de conformidad con el organigrama autorizado por la Contraloría General del Estado, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 25 Alcance I de fecha 29 de marzo de 2011.
Con fecha 24 de junio de 2014, se expidió el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, de conformidad con el organigrama autorizado por la Contraloría General del Estado, el cual fue publicado en el Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 52 Alcance I, el Martes 01 de julio de 2014.
Con fecha 23 de agosto de 2021, se expidió el Nuevo Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, de conformidad con el organigrama autorizado por la Contraloría General del Estado, el cual fue publicado en el Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 81 , el viernes de 08 octubre de 2021.
Ultima Actualización 17/06/2020
Con fecha 1 de julio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 52 Alcance I, el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, el cual tiene por objeto regular su organización y funcionamiento, así como las disposiciones del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero vigente, al cual hasta la fecha no se le ha realizado reforma alguna, no obstante de que se han publicado nuevos ordenamientos legales relacionados con las atribuciones de la Secretaría General de Gobierno.
El proceso de reestructuración que ha emprendido la Secretaría General de Gobierno, va enfocado a disminuir su estructura, a descentralizar y concentrar varias funciones, con el fin de mejorar su atención de los asuntos encomendados y de hacerla más eficiente y eficaz.
Con la reingeniería de la Secretaría General de Gobierno, fue necesario enviar al Congreso del Estado, las iniciativas de la Ley de Símbolos de Identidad y Pertenencia, la Ley del Instituto de Radio y Televisión de Guerrero; los decretos de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública y a la Ley de Transportes y Vialidad, todas del Estado de Guerrero, las cuales fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 31 de julio y 28 de agosto de 2018.
Con los ordenamientos antes citados se transfirieron las atribuciones y las unidades administrativas siguientes: la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad y la Dirección General de Comunicación Social, se trasladaron a la Oficina del Gobernador; la Dirección General de Actividades Cívicas se pasó a la Secretaría de Cultura. La Coordinación General de Fortalecimiento Municipal como órgano administrativo desconcentrado y la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población pasaron a la Secretaría General de Gobierno y quedó sectorizado a ésta, el Instituto de Radio y Televisión de Guerrero.
Derivado del programa de austeridad que lleva el Gobierno del Estado y del análisis realizado de la situación actual que enfrenta la Secretaría General de Gobierno, se reduce su estructura orgánica de cinco a tres subsecretarías, quedando la Subsecretaría de Gobierno para Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, la Subsecretaría de Desarrollo Político y Social y la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, y un Centro de Atención a los Problemas Políticos y Sociales.
Conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero vigente, el cual establece que para la eficiente atención y despacho de los asuntos de su competencia, las dependencias del Ejecutivo, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia, dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.
En cumplimiento al precepto antes invocado, se ha considerado necesario contar con los órganos administrativos desconcentrados siguientes: Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal, la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, la Dirección General del Archivo General del Estado, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y la Unidad Estatal para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, los tres últimos creados por la Ley y Decretos.
Así mismo la Secretaría General de Gobierno, será cabeza de sector de tres organismos públicos descentralizados como son: la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, el Instituto de Radio y Televisión de Guerrero y el Consejo Estatal de Discriminación, los cuales se encuentran creados y regulados por la Ley de Víctimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Ley del Instituto de Radio y Televisión de Guerrero y la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Guerrero. Así también coordinará a las ocho Delegaciones Generales de Gobierno, órganos administrativos desconcentrados que dependen directamente del Ejecutivo del Estado, a los consejos, comités y comisiones que presida y al órgano interno de control, cuyo titular es nombrado por la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental.
Con las directrices antes señaladas, las Secretarías de Finanzas y Administración y de Contraloría y Transparencia Gubernamental, aprobaron el nuevo organograma de la Secretaría General de Gobierno, con el fin de adecuar su estructura y operación conforme a sus requerimientos y fundamentación normativa vigente, así como para ajustarlo a las nuevas leyes y reformas a éstas, que se han aprobado en las materias de administración pública, transporte, cultura, y radio y televisión, entre otras.
Para la reestructuración de la Secretaría General de Gobierno, se tomó en cuenta los principios que refiere el artículo 15 de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, que establece que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad, en la que se eliminaron todo tipo de duplicidades y se atendieron las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
En cumplimiento al artículo sexto transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero vigente y por los cambios realizados al organograma, es necesario emitir un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, con el objeto de regular la estructura orgánica y administrativa que le permita ejercer las funciones que se le encomiende con eficiencia y eficacia, con transparencia y rendición de cuentas.
Ultima Actualización 11/10/2021
Da click para enlazarte al Marco Jurídico General Aplicable a la Administración Pública Estatal .
Última Actualización 11 de Octubre de 2021
De conformidad con el Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Secretaría General de Gobierno, es el órgano encargado de conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interna del Estado, correspondiéndoles el despacho de los asuntos siguientes:
ARTÍCULO 20. La Secretaría General de Gobierno es el órgano encargado de conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interna del Estado, y le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
(REFORMADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018)
I.- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con otros Poderes del Estado y con los Ayuntamientos de la Entidad, así como, en lo procedente, con la Federación, Ciudad de México y las demás Entidades Federativas;
II.- Presentar ante el Congreso del Estado, las iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo, procurando su oportuna publicación;
III.- Refrendar, para que sean obligatorios, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que el Gobernador promulgue, expida o autorice, sin perjuicio de que lo haga el titular de la Secretaría o dependencia al que corresponda el asunto;
IV.- Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del Estado, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para ese efecto, asimismo, sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por los Órganos Públicos de Defensa de los Derechos Humanos relacionadas con los servidores públicos de la administración pública centralizada y paraestatal del Estado;
V.- Llevar el registro de autógrafos, legalizar y certificar las firmas de funcionarios estatales, de los presidentes y secretarios municipales y, en general, de aquellos servidores públicos a quienes esté encomendada la fe pública, así como expedir las identificaciones correspondientes a los servidores públicos;
VI.- Fomentar el desarrollo político e intervenir y ejercer las atribuciones que en materia electoral le señalen las leyes o los convenios que para ese efecto se celebren;
VII.- Tramitar los nombramientos que, para el ejercicio de las funciones notariales, expida el Ejecutivo Estatal y llevar el libro de registro respectivo; autorizar los libros del protocolo, controlar el archivo de notarías; y, en general, ordenar inspecciones periódicas para vigilar el puntual ejercicio de la función notarial;
(REFORMADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) VIII.- Vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, incluyendo la implementación y operación de sistemas informáticos;
(REFORMADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) IX.- Tramitar lo relacionado con los nombramientos, licencias, remociones y renuncias de los Magistrados de los Tribunales Superior de Justicia y de Justicia Administrativa, de los Consejeros de la Judicatura Estatal correspondientes y, en general, de todo Tribunal Administrativo y juntas locales u órganos de Conciliación y Arbitraje del Estado
X.- Otorgar a los Tribunales y a las autoridades judiciales el auxilio que soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, coadyuvando a la recta y expedita impartición de justicia, así como promover las excitativas de justicia en los términos de ley;
XI.- Coordinar la comparecencia de servidores públicos del Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado;
XII.- Tramitar y ejecutar por acuerdo del Gobernador las expropiaciones, ocupación temporal y limitación de dominio de los bienes, en los casos de utilidad pública, conforme a la ley;
(REFORMADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) XIII.- Realizar los actos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado, por conducto de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado;
XIV.-Expedir, previo acuerdo del Gobernador, las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos, cuyo otorgamiento no corresponda a otras dependencias del Ejecutivo;
XV.- Tramitar los recursos administrativos que sean de la competencia del Gobernador del Estado;
XVI.-Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones dictadas por el Ejecutivo del Estado, que no sean de la competencia exclusiva de otra Secretaria;
XVII.- Coordinar y supervisar la puntual operación y funcionamiento de las Delegaciones Generales de Gobierno en las regiones del Estado;
XVIII.- Participar en los planes, programas y acciones de población en los términos que establezcan las Leyes, así como coordinar y vigilar el funcionamiento del Consejo Estatal de Población;
XIX.-Vigilar y controlar lo relativo a la demarcación y conservación de los límites del Estado con las Entidades Federativas circunvecinas y de los municipios entre sí;
XX.- Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes vigentes, en materia demográfica, migración, de cultos religiosos, loterías, rifas, sorteos y juegos, clubes de caza, tiro y pesca, así como portación de armas, uso de explosivos, detonantes y pirotecnia;
XXI.-Proveer la observancia y aplicación de las disposiciones agrarias que al efecto le señalen al Ejecutivo del Estado las leyes, así como establecer un sistema de asistencia jurídica en la materia;
XXII.- Actuar como encargado del despacho en ausencia del Gobernador, dentro de los límites que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado, salvo cuando aquél acuerde que otro servidor público llevará a cabo esta función;
(REFORMADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) XXIII.- Vigilar la administración del Sistema Estatal de Archivos, incluido el histórico;
(DEROGADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) XXIV.- Se deroga
XXV.- Administrar y publicar el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
(DEROGADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) XXVI.- Se deroga
XXVII.- Establecer y conducir las políticas de las estaciones de radio y televisión propiedad del Gobierno del Estado y vincularlas a las políticas y programas de bienestar social, atendiendo los principios contenidos en los artículos 3o. y 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(REFORMADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) XXVIII.- Coordinar la asesoría, asistencia, capacitación y apoyo a los Ayuntamientos;
(REFORMADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) XXIX.- Contribuir a la coordinación eficiente entre dependencias y entidades estatales y, entre éstas y los gobiernos federal y municipal;
(REFORMADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) XXX.- Promover las acciones que sin afectar la competencia municipal, conlleven al desarrollo integral de los municipios de la entidad, coadyuvando así a la construcción del nuevo federalismo;
(DEROGADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) XXXI.- Se deroga
(DEROGADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) XXXII.- Se deroga
XXXIII.- Proporcionar la atención adecuada y oportuna a las demandas que le presenten ciudadanos u organizaciones sociales y partidos políticos, en un marco de tolerancia, armonía y respeto, procurando mantener una relación efectiva y coordinada con los mismos en la solución de sus requerimientos, a través del diálogo, la concertación y el respaldo para facilitar su acceso puntual hacia los servicios públicos que brindan las dependencias y entidades del gobierno estatal, y
XXXIV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos
Ultima Actualización 17/06/2020
La Secretaría General de Gobierno es una dependencia directamente adscrita al Jefe del Ejecutivo Estatal para auxiliarlo en el despacho de los asuntos que corresponden de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado.
La Secretaría General, forma parte de la Administración Pública Centralizada y para la atención de los asuntos de su competencia y de acuerdo al organograma autorizado y el Reglamento Interior, está conformada por las siguientes unidades administrativas:
La Secretaría, para el estudio, programación y despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas siguientes:
I. Secretaría:
I.0.1. Delegación Administrativa;
I.0.2. Unidad de Análisis, Documentación e Informe;
I.0.3. Unidad de Enlace de Comunicación Social;
I.0.4. Unidad de Transparencia, y
I.0.5. Unidad de Género.
II. Subsecretaría de Gobierno, Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos:
II.1. Dirección General de Asuntos Jurídicos y del Notariado:
II.1.1. Subdirección de Amparos;
II.1.2. Departamento de Enlace de Justicia Administrativa, Civil y Laboral;
II.1.3. Departamento de Expropiación y Reversión;
II.1.4. Departamento de Juegos y Sorteos;
II.1.5. Departamento de Vigilancia al Ejercicio del Notariado, y
II.1.6. Departamento de Legalización y Apostilla.
II.2.Dirección General de Derechos Humanos:
II.2.1. Departamento de Atención y Seguimiento a Derechos Humanos, y
II.2.2. Departamento de Atención a Desplazados.
II.3. Dirección General de Proyectos y Enlace Normativo:
II.3.1. Departamento de Estudios y Legislación;
II.3.2. Departamento Proyectos Normativos, y
II.3.3. Departamento de Enlace y Seguimiento.
II.4. Dirección General de Asuntos Religiosos:
II.4.1. Departamento de Información y Estadística, y
II.4.2. Departamento de Coordinación de Registros.
II.5. Dirección General del Periódico Oficial:
II.5.1. Departamento de Diseño e Innovación Tecnológica, y
II.5.2. Departamento de Certificación y Defensa.
III. Subsecretaría de Desarrollo Político y Social:
III.1. Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población:
III.1.1. Departamento de Programación, Estadística y Evaluación;
III.1.2. Departamento de Concertación y Difusión de Estudios de Población, y
III.1.3. Departamento de Cultura Demográfica.
III.2. Dirección de Construcción Ciudadana y Participación Social:
III.2.1. Departamento de Enlace Interinstitucional;
III.2.2. Departamento de Prevención y Reconstrucción del Tejido Social, y
III.2.3. Departamento de Atención Ciudadana.
III.3. Dirección para Prevenir la Violencia contra la Mujer.
IV. Subsecretaría de Asuntos Agrarios:
IV.1. Dirección General de Gestión Agraria:
IV.1.1. Departamento de Audiencia Agraria;
IV.1.2. Departamento de Conciliación Agraria, y
IV.1.3. Departamento de Representación Agraria.
IV.2. Dirección de Integración y Gestión de Proyectos:
IV.2.1. Subdirección Regional de Gestión Agraria.
IV.3. Dirección General de Asuntos Agrarios:
IV.3.1. Subdirección de Desarrollo Agrario:
IV.3.1.1. Departamento de Diagnóstico y Registro de Núcleos Agrarios.
IV.4. Dirección de Límites:
IV.4.1. Departamento de Integración de Expedientes Técnicos.
V. Centro de Atención a los Problemas Políticos y Sociales:
V.1. Dirección General de Gobernación:
V.1.1. Delegaciones Regionales de Gobernación (9), y
V.1.2. Dirección de Información Política:
V.1.2.1. Departamento de Registro y Evaluación;
V.1.2.2. Departamento de Información, y
V.1.2.3. Departamento de Monitoreo de Medios.
V.2. Dirección General de Análisis Político y Prospectiva:
V.2.1. Departamento de Análisis Político-Social.
V.3. Dirección de Consultoría Normativa:
V.4. Dirección de Concertación Social;
V.5. Dirección de Registro de la Información, y
V.6. Dirección de Enlace Operativo.
El Secretario General de Gobierno, los Subsecretarios, Directores Generales, Delegados y Coordinadores son nombrados por el Gobernador Constitucional del Estado, los Directores de Áreas, Jefes de Departamentos y demás titulares de áreas administrativas, son designados por el titular de la Secretaría.
. Niveles Jerárquicos
*Secretario General de Gobierno
**Subsecretarios de Gobierno
***Direcciones Generales
****Coordinaciones
*****Direcciones de Áreas
******Subdirecciones
*******Delegaciones
********Procuradurías
*********Jefaturas de Departamentos
Ultima Actualización 11/10/2021
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
INTRUMENTOS
REGLAMENTOS
OTRAS DISPOSICIONES
LEGISLACIÓN FEDERAL
INSTRUMENTO.
LEYES.
1.-Ley General de Sociedades Mercantiles. D.O.F. 04-08-1934. Última reforma 14-03-2016.
2.-Ley Federal de Juegos y Sorteos. D.O.F. 31-12-1947.
3.-Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. D.O.F. 11-01-1972. Última reforma 12-11-2015
4.-Ley General de Población. D.O.F. 07-01-1974. Última reforma 01-12-2015.
5.-Ley Agraria. D.O.F. 26-02-1992. Última reforma 09-04-2012.
6.-Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. D.O.F. 15-07-1992. Última reforma 17-12-2015
7.-Ley de Migración. D.O.F. 25-05-2011. Última reforma 21-04-2016.
8.-Ley General de Víctimas. D.O.F. 09-01-2013. Última reforma 03-05-2013.
9.-Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. D.O.F. 04-12-2014
CÓDIGO.
10.- Código de Comercio. D.O.F. 07-10 al 13-12-1889. Última reforma 07-04-2016.
REGLAMENTO.
11.-Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. D.O.F. 06-05-1972
12.-Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria. D.O.F. 28-12-1996. Última reforma 27-01-2012.
13.-Reglamento de la Ley General de Población. D.O.F. 14-04-2000. Última reforma 28-09-2012
16.-Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos D.O.F. 17-09-2004. Última reforma 23-10-2013.
17.-Reglamento de la Ley de Migración. D.O.F. 28-09-2012. Última reforma 23-05-2014.
18.-Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional. D.O.F. 11-10-2012
19.-Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. D.O.F. 28-11-2012
20.-Reglamento de la Ley General de Víctimas. D.O.F. 28-11-2014.
21.-Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. D.O.F. 02-12-2015
ACUERDO
CONVENIO
OTRA DISPOSICIÓN
LEGISLACIÓN ESTATAL
INSTRUMENTO.
LEYES
3.-Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero. P.O. 06-06-1989. Última reforma 26-11-2013
5.- Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero. P.O. 05-01-1990. Última reforma 19-08-2016.
9.- Ley número 877 de Expropiación para el Estado de Guerrero. P.O. 30-12-2008
10.- Ley número 971 del Notariado del Estado de Guerrero. P.O. 27-03-2009. Última reforma 19-08-2011
16.- Ley número 694 de Victimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero. P.O. 06-03-2015.
CÓDIGO
REGLAMENTO.
21.- Reglamento de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero. P.O. 27-06-1995
22.- Reglamento Interno del Consejo Agrario Estatal. P.O. 15-03-2005.
23.- Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero. P.O. 05-09-2008.
25.-Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno P.O 81 08.10. 2021
26.- Reglamento de la Ley número 495 del Registro Civil del Estado de Guerrero. P.O. 01-07-2014
27.- Reglamento Interno de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero. P.O. 20-09-2016
28.- Reglamento de la Ley número 694 de Victimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero. P.O. 27-09-2016
DECRETOS.
29.- Decreto que crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero. P.O. 20-10-1987.
ACUERDOS.
42.-Acuerdo que crea la Dirección General de Actividades Cívicas del Estado de Guerrero. P.O. 30-08-1991
43.-Acuerdo por el cual se crea el Consejo Agrario Estatal. P.O. 01-03-1996
45.-Acuerdo que crea la Subsecretaría de Gobierno para Asuntos Religiosos. P.O. 02-07-1999.
59.- Acuerdo por el que se autoriza el cambio de adscripción a la Licenciada Rosina Rojas Carrasco, Notaria Público número uno del Distrito Notarial de Álvarez, con residencia en la Ciudad de Acapulco, Guerrero, a ocupar la Notaria Pública número dos. P.O. 13-10-2015.
CONVENIOS
OTRAS DISPOSICIONES.
73.- Convocatoria de las Condecoraciones Estatales y Premios al Merito Civil 2016. P.O.19-08-2016
ARTÍCULO 15. Para ser titular de las dependencias, entidades y demás órganos administrativos del Ejecutivo a que se refiere esta Ley, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser mayor de veintiún años;
III. Poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciado en áreas afines a las de su competencia, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos; y
V. No ser ministro de ningún culto religioso.
En el nombramiento que otorgue el Titular del Poder Ejecutivo, se observarán los principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, especialización, profesionalismo, equidad de género e igualdad de oportunidades, los cuales deberán ser debida y fehacientemente acreditados en el primer año de ejercicio del cargo
Los titulares de las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley no podrán desempeñar otro puesto, empleo, cargo o comisión, a excepción de los relacionados con la docencia y la beneficencia y los que por estar directamente relacionados con las funciones que les correspondan, sean expresamente autorizados por el Gobernador del Estado.
Igualmente, podrán hacerlo cuando ello tenga como propósito apoyar la descentralización de facultades y programas federales con sujeción a las Leyes y acuerdos de coordinación.
Ultima Actualización 11/10/2021
ÚLTIMAS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EDICIÓN 39 DE FECHA VIERNES 14 DE MAYO DE 2021. DECRETO No. 708.
TEXTO ORIGINAL LEY PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 85 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2015.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 08
Artículo 12. La persona titular de la Secretaría, tiene las facultades indelegables siguientes:
I. Conducir los asuntos del orden político interno del Estado;
II. Aprobar y evaluar los programas operativos anuales y el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría;
III. Acordar con el Ejecutivo del Estado, el despacho de los asuntos que correspondan a la competencia de la Secretaría y entidades paraestatales de su sector coordinado;
IV. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y los del sector correspondiente;
V. Establecer mecanismos de coordinación con las secretarías, dependencias y entidades de la administración pública del Estado, que realicen funciones relacionadas con los otros poderes, los ayuntamientos, la federación u otras entidades federativas;
VI. Fomentar las relaciones de colaboración entre las personas titulares de las secretarías, para una mejor coordinación;
VII. Controlar el funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados subordinados a la Secretaría, así como coordinar la operación de las entidades paraestatales correspondientes al sector de su competencia;
VIII. Ejercer las atribuciones que en materia electoral y de fortalecimiento municipal le señalen las leyes o los convenios que para el efecto se celebren;
IX. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones el Ejecutivo del Estado;
X. Suscribir convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
XI. Comparecer ante el Congreso del Estado, para dar cuenta del estado que guarda su ramo o sector correspondiente, responder a los planteamientos que sobre el Informe de Gobierno, formulen las diputadas y diputados, o bien, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a su competencia;
XII. Proponer y acordar con el Ejecutivo del Estado, los programas en materia de desarrollo político previstos en el Plan Estatal de Desarrollo;
XIII. Refrendar para su validez y observancia constitucionales las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios, contratos, circulares y demás disposiciones de carácter general que el Ejecutivo del Estado promulgue, expida o autorice;
XIV. Actuar como encargada del despacho en ausencia al Ejecutivo del Estado, dentro de los límites que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, salvo cuando aquella señale a otra servidora o servidor público como responsable;
XV. Designar por acuerdo del Ejecutivo del Estado, a sus representantes que deban asistir a la toma de posesión de las presidencias municipales, así como a la presentación de sus informes anuales;
XVI. Planear, coordinar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades de los órganos de apoyo y coordinación del Ejecutivo del Estado que se le adscriban sectorialmente, para lo cual aprobará sus programas de conformidad con los objetivos, metas y políticas que determine el Ejecutivo del Estado;
XVII. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Ejecutivo del Estado le confiera y mantenerla informada del desarrollo y resultado de las mismas;
XVIII. Someter a consideración del Ejecutivo del Estado para su resolución, cualquier duda sobre la competencia de las secretarías, dependencias y entidades a las que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública;
XIX. Proponer al Ejecutivo del Estado, la creación de organismos que coadyuven con los objetivos de la Secretaría;
XX. Establecer las comisiones y comités internos que sean necesarios para la mejor instrumentación de los programas y asuntos encomendados, designando a sus miembros e integrantes;
XXI. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y autorizar las modificaciones internas de las distintas unidades administrativas, con la intervención que para el caso compete a las Secretarías de Finanzas y Administración y la de Contraloría y Transparencia Gubernamental;
XXII. Aprobar y ordenar la publicación de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en coordinación con la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental;
XXIII. Establecer y vigilar la óptima ejecución de los programas y acciones correspondientes al ámbito de competencia de la Secretaría;
XXIV. Determinar, en los casos concretos que lo ameriten, en acuerdo con las personas titulares de las subsecretarías respectivas, la forma en que sus labores deban coordinarse;
XXV. Dictar acuerdos de adscripción orgánica de las unidades administrativas, de delegación de facultades y de desconcentración de funciones, informando de ello a las Secretarías de Finanzas y Administración y la de Contraloría y Transparencia Gubernamental;
XXVI. Diseñar y establecer estrategias y acciones orientadas a la racionalización y transparencia de la aplicación del presupuesto y todos los recursos afines a la Secretaría;
XXVII. Dictar acuerdos que fijen los criterios de ejercicio de facultades discrecionales, conforme lo dispongan las leyes;
XXVIII. Acordar con el Ejecutivo del Estado, los nombramientos de las persona titulares de las unidades administrativas que integran la Secretaría;
XXIX. Nombrar y remover a las servidoras y servidores públicos de nivel de direcciones de áreas y jefes de departamentos;
XXX. Designar y remover a las personas representantes de la Secretaría, en las comisiones, comités, consejos, órganos de gobierno y organismos en los que participe;
XXXI. Aprobar y expedir las condiciones generales de trabajo de la Secretaría;
XXXII. Tramitar y resolver los recursos administrativos de su ramo que le competan al Ejecutivo del Estado por disposición de las leyes;
XXXIII. Someter a consideración del Ejecutivo del Estado, previo dictamen de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, los programas sectoriales a cargo del sector, vigilando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y coordinar su ejecución, control y evaluación;
XXXIV. Proporcionar los datos de las labores realizadas por la Secretaría, para la formulación del Informe de Gobierno;
XXXV. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento Interior, así como, de aquellos de conflicto sobre competencia y los no previstos en el mismo;
XXXVI. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades del sector coordinado por ella;
XXXVII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del Estado, especialmente a lo que se refiere a los derechos humanos;
XXXVIII. Fijar la política que deberá seguir la Secretaría en las relaciones del Ejecutivo del Estado con los partidos políticos, organizaciones sociales y demás instituciones de la sociedad civil;
XXXIX. Definir y conducir la política del Ejecutivo del Estado en materia de asuntos religiosos, población e interculturalidad en términos de las leyes aplicables;
XL. Las demás que le dicte la legislación vigente del Estado, así como aquéllas que con el carácter de no delegables le confiera el Ejecutivo del Estado.
No se consideran delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto por este Reglamento Interior, ni el ejercicio de facultades atribuidas por éste a personas servidoras públicas subalternas y que, por su naturaleza, concurran al debido desempeño de las conferidas a la persona titular de la Secretaría.Ultima Actualización 17/06/2020
TEXTO ORIGINAL. Reglamento Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 81, el viernes 08 de Octubre de 2021.