Realización de Cursos Talleres en Materia Religiosa
Dependencia: Secretaría General de Gobierno
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Trámite con el cual se apoya a la ciudadanía (adolescentes) que haya nacido en Estados Unidos de Norteamérica, mediante el enlace que se tiene directamente con el Registro Nacional de Población, quien se encarga de realizar la verificación electrónica del certificado de nacimiento (apostille)
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Captura del segmento raíz, tomando los datos del acta de nacimiento y enviándolo posteriormente al RENAPO para que se le asignen los dos últimos dígitos y se realice la impresión del documento
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Se reciben solicitudes de petición de copias certificadas vía telefónica o e-mail de personas que radican en otros Estados y/o en otros países, los se encuentran legalmente asentado en el Estado de Guerrero.
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Se fotocopia y se certifica el registro (Nacimiento, Matrimonio, Divorcio, Defunción, Adopción y Reconocimientos de hijos) legalmente asentado en del Libro del Archivo Estatal.
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Está orientado a la población en general que cuente con la duplicidad (o más) de registros de nacimiento.
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Este trámite únicamente lo puede realizar el Representante y/o Apoderado Legal de la Asociación Religiosa debidamente constituida ante esta Dependencia. Asimismo dicho trámite mantiene una vigencia de 40 días naturales. (Describir en que consiste el trámite, cuál es su objetivo… este comentario lo pueden pasar a la sección de observaciones)
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Este trámite deberá realizarlo únicamente el Representante y/o Apoderado Legal de la Asociación Religiosa debidamente constituida ante esta dependencia.
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Departamento de Archivo de la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil.
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Acreditar ser menor de edad (acta de nacimiento o certificado médico de edad clínica probable, expedido por parte del médico legista). Averiguación previa o causa penal, enviada por incompetencia por parte de las agencias del ministerio público del fuero común o del fuero federal, así como por los juzgados de primera instancia en materia penal del estado.
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Boleta de Ingreso
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Documento que especifica el status de la propiedad
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Es un acuerdo entre dos personas mediante el cual, uno de los intervinientes se compromete a ceder durante un tiempo determinado el derecho a usar y disfrutar un bien. Por otro lado, el otro interviniente se compromete a realizar los pagos acordados como contraprestación de este derecho de uso.
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Derivado del análisis del Artículo 50 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero y el Artículo 2889 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero; es el acto por el cual a petición de la parte interesada, así como de los Fedatarios solicitan al Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero, para otorgarse una escritura, en la que se declare, reconozca, adquiera, transfiera, bonifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o cualquier derecho sobre los mismos, en dicha solicitud surtirá efecto el aviso preventivo.
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El Secretario General de Gobierno, autoriza Libros de Protocolo Cerrado, en el que ejercen sus funciones notariales los notarios públicos por ministerio de Ley.
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El Secretario General de Gobierno, autoriza libros de control de folios.
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Se da atención a las solicitudes de segregación y anexión de localidades. Este trámite se debe solicitar previamente en el H. Congreso del Estado, el cual es el único facultado para aprobar la Segregación y Anexión de localidades.
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Se da atención a las solicitudes de creación de nuevos municipios. Este trámite se debe solicitar previamente en el H. Congreso del Estado, el cual es el único facultado para aprobar la creación de un nuevo municipio.
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