Declaratoria de Procedencia e Inscripción de Inmuebles Propiedad de las Asociaciones Religiosas

Dependencia: Secretaría General de Gobierno


Área donde se brinda el servicio: Dirección General de Normatividad y Gestión

Descripción: Este trámite deberá realizarlo únicamente el Representante y/o Apoderado Legal de la Asociación Religiosa debidamente constituida ante esta dependencia.

Costo: Gratuito

Requisitos: Escrito libre en original y copia, dirigido al Director General de Asociaciones Religiosas de Gobernación Federal, que incluya: 1. Nombre y firma del representante o apoderado legal. 2. Domicilio para oír y recibir notificaciones. 3. Órgano administrativo al que se dirige. 4. Lugar y fecha de la emisión del escrito. 5. Indicar el motivo de la petición. 6. Indicar ubicación (calle, número, lote, manzana, colonia, código postal, delegación o municipio y estado). 7. Características del inmueble (superficie, medidas puntos cardinales y colindancias). 8. Indicar uso actual y al que será destinado, en caso de que el inmueble ya se encuentre destinado a la propagación, enseñanza o administración de un culto religioso, deberá indicar la fecha del inicio de actividades. 9. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que no existe conflicto por el uso, posesión o propiedad del inmueble de que se trate y que el mismo no es propiedad de la Nación. En el caso de inscripción de Inmuebles. Escrito libre en original y copia, dirigido al Director General de Asociaciones Religiosas que incluya: • Denominación de la Asociación Religiosa que representa • Número de registro constitutivo • Domicilio para oír y recibir notificaciones. • Número del título de propiedad • Lugar y fecha de la emisión del escrito • Nombre y firma del representante o apoderado legal Requisitos Documentos que debe anexar 1. En el caso de declaratoria de procedencia. Este trámite no requiere la presentación de ningún documento anexo 2. En el caso de inscripción de inmueble: Original o copia certificada, o bien, copia certificada y copia simple, para cotejo, del primer testimonio de la escritura pública, mediante la cual la asociación religiosa adquirió en propiedad un bien inmueble o el título de propiedad correspondiente, en el cual el fedatario público o la autoridad que realiza el acto, deberá hacer constar que tuvo a la vista la correspondiente declaratoria de procedencia y consignar los principales datos de la misma que contenga los datos de inscripción en el correspondiente Registro Público de la Propiedad.

Tiempo de Respuesta: En el caso de declaratoria de procedencia la respuesta al trámite será en un plazo máximo de 45 días naturales, a partir de la entrega de la solicitud. En cuanto a la inscripción de inmueble la respuesta estará disponible en un plazo máximo de 30 hábiles. Lo anterior, siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos que la normatividad en la materia establece.

Tipo de beneficiario:

    Horario de Atención: Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 18:00 a 21:00 hrs.

    Domicilio: Palacio de Gobierno, Edificio Norte, 2° piso, Boulevard René Juárez Cisneros No. 62, Colonia Ciudad de los Servicios, C.P. 39074, Chilpancingo, Gro.

    Teléfonos: 01 (747) 47 1 99 40 extensión 6805 (No se encuentra en servicio)

    E-mail: ramón.alonso@guerrero.gob.mx

    Formato para solicitar el trámite: Ninguno

    Documento que genera: La declaratoria de procedencia

    Observaciones: En ambos casos se deberá constar con registro constitutivo como asociación religiosa, otorgado por la Secretaría de Gobernación Federal. En el caso de declaratoria de procedencia, para realizar el trámite es responsabilidad del usuario cubrir con todos los requisitos que se describen en este apartado En el caso de inscripción de inmueble, para realizar el trámite es responsabilidad del usuario: 1. Haber solicitado previamente la declaratoria de procedencia correspondiente 2. Haber formalizado la adquisición del inmueble. 3. Que la escritura o título de propiedad esté inscrita en el registro público de la propiedad que corresponda. Es importante puntualizar que las características del inmueble descrito en el título de propiedad (ubicación, superficie, medidas, colindancias y destino), deberán coincidir con las señaladas en la declaratoria de procedencia.

    Archivos Adjuntos: No hay archivos adjuntos.

    Fundamento Jurídico-Administrativo:  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público  Ley General de Bienes Nacionales  Ley de Nacionalización de Bienes Reglamentaría de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional  Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433  Reglamento de laLey de Asociaciones Religiosas y Culto Público  Reglamento del Instituto de Administración Avalúos de Bienes Nacionales  Resolución para el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales de las Asociaciones Religiosas