Mtro. Eduardo Gabriel Álvarez Ortega

Director General

Av. Costera Miguel Alemán 4455, Costa Azul, C.P 39850, Acapulco, Guerrero; México.
(744) 4844854 #101(744) 4812935 #101


Promover, difundir y fomentar la música sinfónica en  todas sus  manifestaciones, a través de conciertos dirigidos al público en general;  establecer y fortalecer los procesos para garantizar la preservación del acervo cultural estatal, nacional y universal ofreciendo conocimientos, valores, desarrollo y la formación cultural en bien de los guerrerenses.

De acuerdo al Articulo 11 del Decreto por el que se crea la Orquesta Filarmónica de Acapulco como Establecimiento Público de Bienestar Social, El Director General de la Orquesta Filarmónica de Acapulco, será nombrado y removido por el Gobernador de Estado, a propuesta de la Junta Directiva y deberá cumplir con los siguientes requisitos:   I.- Ser de nacionalidad mexicana y guerrerense, en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Ser mayor de veinticinco año; III.- Gozar de una buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de mas de un año de prisión; IV.- Tener estudios que avalen su preparación necesaria en Dirección Orquestal, y V.- Tener experiencia y reconocimiento en el ámbito musical.
De acuerdo al Articulo 12 del Decreto por el que se crea la Orquesta Filarmónica de Acapulco como Establecimiento Público de Bienestar Social, El Director General de la Orquesta Filarmónica de Acapulco, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Representar legalmente a la Orquesta Filarmónica de Acapulco como Establecimiento Público de Bienestar Social del Gobierno del Estado de Guerrero ante las autoridades administrativas, judiciales y del trabajo, federales y estatales, con carácter de apoderado legal, con todas las facultades generales y aun las especiales que requieren poder o clausula especial para su ejercicio en los términos del primer párrafo del articulo 2475 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 358 y sus correlativos de la entidad federativa en que vaya a ejercitarse el mandato, de manera enunciativa y no limitativa tendrá poder para pleitos y cobranzas, ejercer actos de dominio y actos de administración, así como para: (REFORMADA, P.O. 02 DE JULIO DE 2010) a) Intentar, promover y desistirse de toda clase de oficios y procedimientos judiciales, inclusive del Juicio de Amparo; b) Transigir; c) Comprometer en árbitro; d) Articular y absolver posiciones; e) Recursar; f) Hacer y recibir pagos; g) Presentar denuncias y querellas y desistirse de las mismas, asimismo, otorgar perdón cuando este sea procedente y para constituirse en coadyuvante del Ministerio Público cuando el caso o amerite; h) Celebrar todo tipo de convenios y contratos; e i) Delegar poderes generales y/o especiales para pleitos y cobranzas, y en materia de administración y representación legal en servidores públicos subalternos o terceras personas. Para ejercer actos de dominio deberá ser autorizado previamente por la Junta Directiva. II.- Presentar a consideración y aprobación, en su caso, de la Junta Directiva el plan de trabajo y de financiamientos y el presupuesto del Establecimiento Público de Bienestar Social; (REFORMADA, P.O. 02 DE JULIO DE 2010) III.- Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva y tomar las medidas correspondientes de manera articulada, congruente y eficaz; (REFORMADA, P.O. 02 DE JULIO DE 2010) IV.- Realizar la promoción de diversos eventos para la Orquesta Filarmónica de Acapulco a través de campañas de difusión en los medios de comunicación; V.- Organizar la difusión de cátedras musicales y la creación de becas de perfeccionamiento en Empresas Privadas o Instituciones Públicas; VI.- Someter a la consideración y aprobación de la junta Directiva el organograma y Reglamento Interior de la Establecimiento Público de Bienestar Social, así como las adecuaciones a los mismos; (REFORMADA, P.O. 02 DE JULIO DE 2010) VII.- Administrar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para la aprobación de la Orquesta; VIII.- Adquirir bienes que requieran las necesidades de la Orquesta Filarmónica de Acapulco de conformidad con el presupuesto aprobado; IX.- Presentar a consideración y , en su caso, aprobación de la Junta Directiva el programa de organización, el informe de actividades y los estados financieros del Establecimiento Público de Bienestar Social; (REFORMADA, P.O. 02 DE JULIO DE 2010) X.- Llevar las relaciones laborales del Establecimiento Público de Bienestar Social con sus servidores públicos; de acuerdo a la Legislación laboral aplicable; XI.- Proporcionar a la Contraloría General del Estado y al Comisario Público respectivo las facilidades necesarias y proporcionar el apoyo técnico y administrativo que requiera, para el desempeño de sus actividades de fiscalización; y (REFORMADA, P.O. 02 DE JULIO DE 2010) XII.- las demás que le señale este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Orquesta Filarmónica de Acapulco.