Otorgamiento de Opinión Favorable (Anuencia), para que los Ministros de Culto y/o Asociados Religiosos puedan Tramitar la Visa de Residente Temporal o Visa de Visitante sin Permiso para Realizar Actividades Remuneradas

Dependencia: Secretaría General de Gobierno


Área donde se brinda el servicio: Dirección General de Normatividad y Gestión.

Descripción: Este trámite únicamente lo puede realizar el Representante y/o Apoderado Legal de la Asociación Religiosa debidamente constituida ante esta Dependencia. Asimismo dicho trámite mantiene una vigencia de 40 días naturales. (Describir en que consiste el trámite, cuál es su objetivo… este comentario lo pueden pasar a la sección de observaciones)

Costo: Gratuito

Requisitos: Solicitud en escrito libre en hoja con membrete de la asociación religiosa, dirigido al Director General de Asociaciones Religiosas de Gobernación Federal, que incluya: 1. Denominación de la asociación religiosa solicitante. 2. Número de registro constitutivo como asociación religiosa ante la Secretaría de Gobernación. 3. Nombre del extranjero interesado con la mención de si es ministro de culto o asociado religioso. 4. Tipo de trámite a realizar ante la autoridad migratoria. 5. Tiempo que permanecerá en territorio nacional. 6. Descripción detallada de las actividades a realizar. 7. Lugar específico donde desarrollará sus actividades. 8. Domicilio particular del extranjero en territorio nacional. 9. Manifestación expresa de la asociación religiosa solicitante en el sentido de que se responsabiliza de la estancia legal, moral y económica del extranjero, durante su estancia en el país. Documentos que debe anexar En caso de internación al país: 1. Indicar el consulado mexicano en el que se documentará 2. Presentar carta original que acredite el carácter religioso del extranjero del país de donde proviene. 3. Copia del pasaporte En caso de cambio de característica presentar: 1. Carta original que acredite el carácter religioso del extranjero del país de donde proviene 2. Copia del pasaporte 3. Copia de documento migratorio vigente (FMT) En caso de cambio de asociación religiosa presentar: 1. Oficio emitido por la Dirección de Registro y Certificaciones, en el que se tome nota de alta como ministro de culto o asociado religioso en la asociación religiosa que avala su legal estancia. 2. Oficio emitido por la Dirección de Registro y Certificaciones, en el que se toma nota de la baja como ministro de culto o asociado religioso en la asociación religiosa que avaló su legal estancia. 3. Copia de pasaporte y documento migratorio vigente. Requisitos Documentos que debe anexar en las demás modalidades se deberá anexar: 1. Copia completa del documento migratorio vigente. 2. Copia del pasaporte vigente. 3. Copia del pasaporte. 4. Copia completa del documento migratorio (FM-3, FM-2, FM-T), excepto en el caso de internación al país. Carta original de antecedentes religiosos legalizada y apostillada del país de donde proviene el religioso, únicamente en los caso de internación al país y cambio de característica

Tiempo de Respuesta: 5 Días hábiles

Tipo de beneficiario:

    Horario de Atención: Lunes a Viernes 09:00 a 15:00 y 18:00 a 21:00 hrs.

    Domicilio: Palacio de Gobierno, Edificio Norte, 2° piso, Boulevard René Juárez Cisneros No. 62, Colonia Ciudad de los Servicios, C.P. 39074, Chilpancingo, Gro.

    Teléfonos: 01 (747) 47 1 99 40 extensión 6805 (No se encuentra en servicio)

    E-mail: ramón.alonso@guerrero.gob.mx

    Formato para solicitar el trámite: Ninguno.

    Documento que genera: Constancia del permiso legal para la estancia de ministros de culto o asociados religiosos de origen extranjero para realizar actividades religiosas de asociaciones religiosas.

    Observaciones: Para realizar el trámite es responsabilidad del usuario: Que el solicitante sea una asociación religiosa Que la solicitud este suscrita por el representante y/o apoderado legal, registrado ante esta dependencia con firma autógrafa Que los datos y documentos requeridos estén completos

    Archivos Adjuntos: No hay archivos adjuntos.

    Fundamento Jurídico-Administrativo:  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público  Ley de Migración  Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433  Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público  Resolución para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las asociaciones religiosas.