Atención a Solicitudes de Creación de Nuevos Municipios

Dependencia: Secretaría General de Gobierno


Área donde se brinda el servicio: Dirección de Límites Territorios y Remunicipalización.

Descripción: Se da atención a las solicitudes de creación de nuevos municipios. Este trámite se debe solicitar previamente en el H. Congreso del Estado, el cual es el único facultado para aprobar la creación de un nuevo municipio.

Costo: Gratuito

Requisitos: El Congreso del Estado, podrá crear nuevos municipios dentro de los existentes, modificar sus límites, suprimir o fusionar alguno de ellos, con base en criterios técnicos de orden demográfico, político, social y económico; lo anterior previa consulta y dictamen del Ejecutivo del Estado, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que la Ley establece. Para la creación de nuevos municipios dentro de los límites del Estado, se tendrá que presentar solicitud por escrito de los interesados al Poder Legislativo, misma que deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Entregar acta de asamblea general certificada, de los ciudadanos integrantes del núcleo poblacional que soliciten la nueva municipalidad, mediante la cual nombren al comité gestor que los representará para todos los trámites conducentes. 2. Entregar actas de adhesión donde se manifieste la voluntad de manera expresa de todas aquellas localidades que soliciten crear o integrarse a un nuevo municipio. 3. El censo general de las poblaciones que integren el proyecto de creación del nuevo municipio. 4. Cuando el municipio o municipios afectados queden con menos de 25 mil habitantes, la solicitud de creación de la nueva municipalidad será improcedente. 5. El Comité Gestor deberá presentar Acta de Anuencia actualizada del Cabildo del municipio o municipios afectados. 6. El Comité Gestor aportará la o las actas de anuencia de asamblea de ejidatarios o comuneros, donde manifiesten su conformidad para que en los terrenos de su propiedad se constituya el nuevo municipio. 7. El núcleo de población que se elija como cabecera municipal deberá ubicarse geográficamente en el centro del nuevo territorio municipal, tener un censo no menor de 5 mil habitantes; 8. Cuando menos el 50% de los habitantes, deberán estar alfabetizados. 9. A solicitud del Comité Gestor, las dependencias de gobierno, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, extenderán la correspondiente constancia de que la nueva cabecera municipal, tiene en funcionamiento los servicios públicos

Tiempo de Respuesta: 6 meses

Tipo de beneficiario:

    Horario de Atención: Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 Hrs.

    Domicilio: Palacio de Gobierno, Edificio Tierra Caliente, 2° piso, Boulevard René Juárez Cisneros No. 62, Colonia Ciudad de los Servicios, C.P. 39074, Chilpancingo, Gro.

    Teléfonos: (01) 747 1376840

    E-mail: asuntosagrarios.sgg@guerrero.gob.mx

    Formato para solicitar el trámite: Ninguno

    Documento que genera: Expediente Técnico

    Observaciones: La Dirección de Límites Territoriales y Remunicipalización Efectuará a petición del Congreso del Estado, los estudios técnicos de campo y socioeconómicos necesarios para integrar los expedientes de las solicitudes de creación de nuevos municipios.

    Archivos Adjuntos: No hay archivos adjuntos.

    Fundamento Jurídico-Administrativo: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, artículos 12 y 13. Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, artículo 32, fracciones III y IV.