Estudio, Legislación y Menores Infractores

Dependencia: Secretaría General de Gobierno


Área donde se brinda el servicio: Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Descripción: Acreditar ser menor de edad (acta de nacimiento o certificado médico de edad clínica probable, expedido por parte del médico legista). Averiguación previa o causa penal, enviada por incompetencia por parte de las agencias del ministerio público del fuero común o del fuero federal, así como por los juzgados de primera instancia en materia penal del estado.

Costo: Gratuito

Requisitos: Solicitud por escrito a petición de los padres, promotora de la defensa del menor y representante social.

Tiempo de Respuesta: 48 horas resoluciones iniciales, 5 días recursos de inconformidad, 30 días resoluciones definitivas y 90 días resoluciones de revisión, (tratamiento rehabilitatorio). Especificar si son días hábiles o naturales

Tipo de beneficiario:

    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 15:30 hrs.

    Domicilio: Palacio de Gobierno, Edificio Tierra Caliente, 2° piso, Boulevard René Juárez Cisneros No. 62, Colonia Ciudad de los Servicios, C.P. 39074, Chilpancingo, Gro.

    Teléfonos: 01 (747) 47 1 97 00 Extensión 6765

    E-mail: Ninguno

    Formato para solicitar el trámite: Ninguno

    Documento que genera: Se emiten resoluciones de los diferentes expedientes tutelares

    Observaciones: Solo se presta el servicio en días hábiles únicamente.

    Archivos Adjuntos: No hay archivos adjuntos.

    Fundamento Jurídico-Administrativo: Artículo 20, Fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. Constitución Política Mexicana. Ley de Tutela y Asistencia Social para Menores Infractores del Estado. Código Penal del Estado de Guerrero. Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero. Código Penal Federal. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. (Indicar el artículo y/o fracción que aplican directamente al trámite, puede ser uno, dos o tres fundamentos jurídicos de diferentes normas, estos tienen que ser muy específicos…poner primero el nombre de la ley… y después el articulo y/o fracción..)