Atención a solicitudes de Segregación y Anexión de Localidades

Dependencia: Secretaría General de Gobierno


Área donde se brinda el servicio: Dirección de Límites Territorios y Remunicipalización.

Descripción: Se da atención a las solicitudes de segregación y anexión de localidades. Este trámite se debe solicitar previamente en el H. Congreso del Estado, el cual es el único facultado para aprobar la Segregación y Anexión de localidades.

Costo: Gratuito

Requisitos: Ley 59 Orgánica de División Territorial del Estado, articulo 23. Para que pueda llevarse a cabo la segregación de algún núcleo de población de un Municipio a otro, se tomarán en consideración las opiniones del Ejecutivo del Estado y de los Ejecutivos Municipales respectivos. Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, artículo 13-A. El Congreso del Estado será el facultado para decretar la segregación y anexión de localidades dentro del territorio estatal, dicha solicitud se tendrá por justificada cuando pretenda resolver cualquier problema del núcleo poblacional de índole administrativo, político, económico, social, religioso, cultural o que ya no respondan a las necesidades de asociación en vecindad con el municipio al que pertenecen; para tal efecto los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Entregar acta de asamblea general de los ciudadanos integrantes del núcleo poblacional que soliciten la segregación y anexión, mediante la cual nombren al comité gestor que los representará para todos los trámites conducentes. 2. El núcleo poblacional solicitante deberá estar ubicado en la franja de colindancia entre municipios. 3. El Comité Gestor deberá de presentar la solicitud de segregación y anexión al Congreso del Estado, por la mayoría de los pobladores 4. Asimismo, presentará las Actas de Cabildo actualizadas por medio de las cuales los Ayuntamientos expongan de manera fundada y motivada, su opinión referente a la segregación y anexión. 5. Acta de Anuencia de segregación política, administrativa y electoral expedida por la asamblea de comuneros o ejidatarios del núcleo agrario donde se encuentre asentada la localidad interesada. Si dicha solicitud fuera acreditada de manera favorable, esta deberá ser votada ante el Pleno de esta Soberanía por lo menos con las dos terceras partes de sus miembros.

Tiempo de Respuesta: 6 meses

Tipo de beneficiario:

  • Público en General

Horario de Atención: Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs.

Domicilio: Palacio de Gobierno, Edificio Tierra Caliente, 2° piso, Boulevard René Juárez Cisneros No. 62, Colonia Ciudad de los Servicios, C.P. 39074, Chilpancingo, Gro.

Teléfonos: 01 (747) 137 68 45

E-mail: asuntosagrarios.sgg@guerrero.gob.mx

Formato para solicitar el trámite: Ninguno

Documento que genera: Expedientes Técnico

Observaciones: La Dirección de Límites Territoriales y Remunicipalización se coordinará con el Congreso del Estado para atender, realizar estudios técnicos y emitir dictámenes relativos a las solicitudes de segregación y anexión de localidades.

Archivos Adjuntos: No hay archivos adjuntos.

Fundamento Jurídico-Administrativo: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, artículo 13-A. Ley 59 Orgánica de División Territorial del Estado, artículo 23. Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno, artículo 32, fracción V.