Legalización de Firmas
Dependencia: Secretaría General de Gobierno
Legalizar las firmas de documentos oficiales expedidos por Autoridades Estatales y Municipales.
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Legalizar las firmas de documentos oficiales expedidos por Autoridades Estatales y Municipales.
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Inscripción de la constitución o modificación de estatutos de una sociedad micro industrial.
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Corregir actas del estado civil que presenten errores ortográficos, caligráficos, o mecanográficos y/o defectos que no afecten los datos esenciales de las mismas. La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el Registro existan errores ortográficos, caligráficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas y deberán tramitarse ante la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro civil del Gobierno del Estado.
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Es el acto por el cual se expiden copias certificadas de folio electrónico o apéndice de inmueble inscrito.
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Inscripción de los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de los bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y el otro caso.
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Suscripción
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Una vez entregada la totalidad de la documentación requerida, la Dirección General de Gobernación del Estado de Guerrero a través de sus Delegaciones Regionales verificarán la veracidad de los datos proporcionados, para lo cual, se trasladarán al lugar en el que se pretenda instalar el expendio; además, coadyuvarán con las autoridades federales a solicitud expresa de éstas.
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Apostille de documentos oficiales expedidos por autoridades estatales y municipales. (certificación de firmas de los servidores públicos facultados para hacer constar la validez legitimidad de documento emitido por las autoridades competentes.).
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Depósito de las firmas de los administradores de la sociedad mercantil, en caso de así estipularlo en el estatuto social
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Este trámite únicamente va dirigido a aquellas personas que habitan en los municipios de la Región de la Montaña y que sean considerados de Menor Índice de Desarrollo Humano (MIDH) y además que se lleve a cabo, dentro de alguna Jornada de Registro Gratuito, que realice la Coordinación.
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Acto jurídico por el cual la autoridad judicial ordena el secuestro de bienes muebles o inmuebles suficientes para que el deudor garantice su obligación a favor del acreedor.
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Inscripción del nombramiento/cancelación de interventor de una sociedad mercantil
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Este trámite lo pueden realizar cuando la iglesia o agrupación religiosa cuente con una antigüedad por lo menos de 5 años, en los cuales realizo actividades religiosas de culto público y deseen adquirir personalidad jurídica, este trámite cuenta con una vigencia indefinida.
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Una vez entregada la totalidad de la documentación requerida, la Dirección General de Gobernación del Estado de Guerrero a través de sus Delegaciones Regionales verificarán la veracidad de los datos proporcionados, para lo cual, se trasladarán al lugar en el que se pretenda realizar las actividades de pirotecnia; además, coadyuvarán con las autoridades federales a solicitud expresa de éstas
Dependencia: Secretaría General de Gobierno
Se expiden Folios para Protocolo Abierto impresos por la Secretaría General de Gobierno, en papel seguridad, con numeración progresiva.
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Inscripción del comerciante individual ,específicamente el giro o actividad economía e inicio de actividades comercial.
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Transcripción de un registro legalmente asentado en el formato correspondiente.
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Es el acto por el cual, mediante la forma precodificada que se establezca y a petición de la parte interesada, se asienta en el Folio Registral Electrónico cualquiera de los actos o documentos siguientes: I. La demandas relativa a la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquellos. II. El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles el deudor; III. Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos. IV. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales. V. Los títulos presentados al Registro Público y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el Registrador. VI. Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2689. VII. El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio de bienes inmuebles. VIII. Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público; IX. Cualquier otro título que sea anotable, de acuerdo con este Código u otras leyes.
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Cancelación total o parcial de la anotación de amparo/demanda/embargo/resolución/otra, ordenada por autoridad judicial o administrativa
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Este trámite es para las Asociaciones Religiosas debidamente constituidas ante la Dirección de Asociaciones Religiosas, que deseen realizar celebraciones de culto en lugares públicos y únicamente el Apoderado Legal de dicha asociación religiosa puede realizar dicho trámite
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