M40 Inscripción de Nombramiento y Cancelación de Interventor
Dependencia: Secretaría General de Gobierno
Inscripción del nombramiento/cancelación de interventor de una sociedad mercantil
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Inscripción del nombramiento/cancelación de interventor de una sociedad mercantil
Dependencia: Secretaría General de Gobierno
Este trámite lo pueden realizar cuando la iglesia o agrupación religiosa cuente con una antigüedad por lo menos de 5 años, en los cuales realizo actividades religiosas de culto público y deseen adquirir personalidad jurídica, este trámite cuenta con una vigencia indefinida.
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Una vez entregada la totalidad de la documentación requerida, la Dirección General de Gobernación del Estado de Guerrero a través de sus Delegaciones Regionales verificarán la veracidad de los datos proporcionados, para lo cual, se trasladarán al lugar en el que se pretenda realizar las actividades de pirotecnia; además, coadyuvarán con las autoridades federales a solicitud expresa de éstas
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Se expiden Folios para Protocolo Abierto impresos por la Secretaría General de Gobierno, en papel seguridad, con numeración progresiva.
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Inscripción del comerciante individual ,específicamente el giro o actividad economía e inicio de actividades comercial.
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Transcripción de un registro legalmente asentado en el formato correspondiente.
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Es el acto por el cual, mediante la forma precodificada que se establezca y a petición de la parte interesada, se asienta en el Folio Registral Electrónico cualquiera de los actos o documentos siguientes: I. La demandas relativa a la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquellos. II. El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles el deudor; III. Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos. IV. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales. V. Los títulos presentados al Registro Público y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el Registrador. VI. Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2689. VII. El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio de bienes inmuebles. VIII. Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público; IX. Cualquier otro título que sea anotable, de acuerdo con este Código u otras leyes.
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Cancelación total o parcial de la anotación de amparo/demanda/embargo/resolución/otra, ordenada por autoridad judicial o administrativa
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Este trámite es para las Asociaciones Religiosas debidamente constituidas ante la Dirección de Asociaciones Religiosas, que deseen realizar celebraciones de culto en lugares públicos y únicamente el Apoderado Legal de dicha asociación religiosa puede realizar dicho trámite
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Una vez entregada la totalidad de la documentación requerida, la Dirección General de Gobernación del Estado de Guerrero a través de sus Delegaciones Regionales comprobarán la veracidad de los datos proporcionados, para lo cual, se trasladarán al lugar en el que se pretenda instalar el expendio; además, coadyuvarán con las autoridades federales a solicitud expresa de éstas.
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Expedición de copias a los promoventes en los procedimientos de expropiación y/o reversión correspondientes.
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Inscripción de poderes otorgados por una sociedad mercantil
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Está orientado a la complementación, aclaración, rectificación parcial o total de los datos de las personas de cuyo estado civil se trate, altere o afecte la filiación.
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Se verifica en los expedientes de fichas técnicas que la firma y el sello del Oficial del Registro Civil que expidió el documento sean y correspondan a los legalmente autorizados; para posteriormente proceder a realizar la certificación y legalización de firmas de dichos funcionarios.
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Este trámite deberá realizarlo únicamente el Representante y/o Apoderado Legal de la Asociación Religiosa debidamente constituida ante esta dependencia.
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Los Delegados Regionales de la Dirección General de Gobernación del Estado de Guerrero verificarán que todos los eventos cuenten con la Opinión Favorable del Ejecutivo Estatal y coadyuvarán con las autoridades federales a solicitud expresa de éstas.
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Se expide la constancia de inexistencia si la persona no cuenta con un registro legalmente asentado, dicho registro puede ser de Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Divorcio y demás Actos Registrales.
Consulta todos los trámites y servicios por cualquiera de las siguientes opciones.