Autorización y registro de empresa de Seguridad Privada

Dependencia: Secretaría de Seguridad Pública


Área donde se brinda el servicio: Dirección General de Registro y Supervisión de Empresas de Seguridad Privada

Descripción:

La Dirección General de Registro y Supervisión de Empresas Privadas es la encargada para otorgar la autorización para prestar servicios de seguridad privada en el Estado de Guerrero.

Costo: Traslado y Protección de Bienes y Valores. $ 27,966.72 Servicios de Seguridad Privada pertenecientes a Organismos Turísticos Inicial $ 18,101.05 Seguridad Privada en Inmuebles y demás modalidades. $ 18,645.64.

Requisitos:

  1. Presentar oficio de solicitud ante el Secretario de Seguridad Pública, con atención al encargado de la Subdirección de Registro y Supervisión de Empresas de Seguridad Privada, especificando la modalidad en que desea prestar el servicio.
  2. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guerrero, además acatar con cada uno de los requisitos señalados en sus respectivas fracciones e incisos.

Tiempo de Respuesta: Hasta 30 días hábiles.

Tipo de beneficiario:

    Horario de Atención: 08:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes.

    Domicilio: Interior del Cuartel de la Policía Preventiva del Estado “Nicolás Bravo”, Libramiento a Tixtla s/n, Col. Alianza Popular, C.P. 39025, Chilpancingo, Gro.

    Teléfonos: 01 (747) 47 1 92 01 Ext. 10393

    E-mail: emp_seg_priv@hotmail.com

    Formato para solicitar el trámite:

    orden de pago y recibo expedido por Finanzas del Estado.

    Documento que genera:

    Oficio de notificación de autorización, y registro y autorización.

    Observaciones:

    Para accesar al Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guerrero : Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guerrero

    Archivos Adjuntos: No hay archivos adjuntos.

    Fundamento Jurídico-Administrativo: Ley Número 428 de Hacienda del Estado de Guerrero, Art. 101, Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guerrero, en sus artículos: 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, Art. 17.