Control de Visita Conyugal
Dependencia: Secretaría de Seguridad Pública
Área donde se brinda el servicio: Dirección de Tratamiento Técnico de la Dirección General de Reinserción Social del Estado.
Descripción:
Primeramente deberán acudir a los Centros Penitenciarios para proporcionar los requisitos y las trabajadoras sociales elaboren el tarjetón que agilice el ingreso a la visita íntima, a fin de fortalecer la unidad familiar.
Costo: Gratuito.
Requisitos:
- Visita por primera vez: acta de matrimonio o constancia de concubinato o acta de alguno de los hijos, estudios de laboratorio (VIH,VDRL), original de la credencial de elector, licencia de manejo y/o pasaporte y 2 fotografías tamaño infantil.
- Visita continua: copia de la credencial de elector, comprobante de domicilio y 2 fotografías tamaño infantil, para la elaboración de un tarjetón que agilice el ingreso de la visita conyugal.
- Acudir con ropa no escotada y/o provocativa.
- No asistir con aliento alcohólico, ni estado inconveniente por alguna sustancia toxica.
- Días de visita: los 7 días de la semana de acuerdo a la programación mensual establecida en cada Centro de Reinserción Social.
- No ingresar frutas y/o legumbres que tiendan a la fermentación.
- No introducir objetos que pongan en riesgo la integridad física de los internos y la inestabilidad de los Centros de Reinserción Social.
Tiempo de Respuesta: 5 días hábiles.
Tipo de beneficiario:
- Hombres
- Mujeres
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 14:00 a 18:00 y de 18:00 a 20:00 horas
Domicilio: Calle Ayutla número 30, Colonia Progreso, C.P. 39050, Chilpancingo, Guerrero
Teléfonos: 01 ( 747) 480-0445
E-mail: guerrerodgprs@yahoo.com.mx
Formato para solicitar el trámite:
Ninguno.
Documento que genera:
Ficha de ingreso para visita conyugal.
Observaciones:
Los trámites deberán realizarse en el Centro de Reinserción Social correspondiente y el servicio lo proporcionan las trabajadoras sociales y personal de seguridad y custodia de cada uno de ellos.
Archivos Adjuntos: No hay archivos adjuntos.
Fundamento Jurídico-Administrativo: Ley número 847 de ejecución Penal del Estado de Guerrero, artículos 177 y Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, Art. 27.