Revalidación de Registro de Empresas de Seguridad Privada

Dependencia: Secretaría de Seguridad Pública


Área donde se brinda el servicio: Dirección General de Registro y Supervisión de Empresas de Seguridad Privada.

Descripción:

Para la revalidación debe acreditar que prevalecen las condiciones bajo las que se otorgaron, debiendo actualizar los documentos que así lo ameriten.

Costo: Por la expedición o su revalidación   $3, 587.00

Requisitos:

  • 1. Oficio de solicitud de Revalidación dirigido al Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil, con atención al encargado de la Subdirección de Registro y Supervisión de Empresas de Seguridad Privada, acreditando que prevalecen las mismas condiciones por las que se otorgo la autorización debiendo actualizar los documentos que así lo ameriten.
  • 2. Lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guerrero, actualizando aquellos documentos de cada uno de sus fracciones e incisos que por naturaleza hayan perdido vigencia o sea necesario manifestar bajo protesta de decir verdad que no han cambiado su situación.

Tiempo de Respuesta: Hasta 30 días hábiles.

Tipo de beneficiario:

  • Público en General

Horario de Atención: 08:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes

Domicilio: Interior del Cuartel de la Policía Preventiva del Estado “Nicolás Bravo”, Libramiento a Tixtla s/n, Col. Alianza Popular, C.P. 39025, Chilpancingo, Gro.

Teléfonos: 01 (747) 47 1 92 01 Ext. 10393

E-mail: emp_seg_priv@hotmail.com

Formato para solicitar el trámite:

Orden de pago y recibo expedido por Finanzas del Estado.

Documento que genera:

Oficio de notificación de  Revalidación y  Revalidación de Autorización.

Observaciones:

Para accesar al Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guerrero clic aquí : Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guerrero

Archivos Adjuntos: No hay archivos adjuntos.

Fundamento Jurídico-Administrativo: Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guerrero, artículos 10, 13, 14, 15, 16, 19 Y 20, Ley de Hacienda del Estado de Guerrero No. 428, articulo 101 y Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, articulo 17.