Revalidación de Registro de Empresas de Seguridad Privada
Dependencia: Secretaría de Seguridad Pública
Área donde se brinda el servicio: Dirección General de Registro y Supervisión de Empresas de Seguridad Privada.
Descripción:
Para la revalidación debe acreditar que prevalecen las condiciones bajo las que se otorgaron, debiendo actualizar los documentos que así lo ameriten.
Costo: Por la expedición o su revalidación $3, 587.00
Requisitos:
- 1. Oficio de solicitud de Revalidación dirigido al Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil, con atención al encargado de la Subdirección de Registro y Supervisión de Empresas de Seguridad Privada, acreditando que prevalecen las mismas condiciones por las que se otorgo la autorización debiendo actualizar los documentos que así lo ameriten.
- 2. Lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guerrero, actualizando aquellos documentos de cada uno de sus fracciones e incisos que por naturaleza hayan perdido vigencia o sea necesario manifestar bajo protesta de decir verdad que no han cambiado su situación.
Tiempo de Respuesta: Hasta 30 días hábiles.
Tipo de beneficiario:
- Público en General
Horario de Atención: 08:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Domicilio: Interior del Cuartel de la Policía Preventiva del Estado “Nicolás Bravo”, Libramiento a Tixtla s/n, Col. Alianza Popular, C.P. 39025, Chilpancingo, Gro.
Teléfonos: 01 (747) 47 1 92 01 Ext. 10393
E-mail: emp_seg_priv@hotmail.com
Formato para solicitar el trámite:
Orden de pago y recibo expedido por Finanzas del Estado.
Documento que genera:
Oficio de notificación de Revalidación y Revalidación de Autorización.
Observaciones:
Para accesar al Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guerrero clic aquí : Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guerrero
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Fundamento Jurídico-Administrativo: Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guerrero, artículos 10, 13, 14, 15, 16, 19 Y 20, Ley de Hacienda del Estado de Guerrero No. 428, articulo 101 y Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, articulo 17.