Este trámite se debe realizar previamente en el H. Congreso del Estado, el cual es el único facultado para aprobar la creación de nuevas Comisarías Municipales.
Es el acto por el cual, mediante la forma precodificada que se establezca y a petición de parte interesada, se asienta en el Folio Registral Electrónico cualquiera de los actos o documentos siguientes:
I. La demanda relativa a la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquellos;
II. El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles el deudor;
III. Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
IV. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;
V. Los títulos presentados al Registro Público y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el Registrador;
VI. Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2689 (ES DEL CÓDIGO, ESPECIFICAR);
VII. El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio de bienes inmuebles;
VIII. Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público; y
IX. Cualquier otro título que sea anotable, de acuerdo con este Código u otras leyes
Resolver los conflictos surgidos al interior de las asociaciones religiosas para la conservación del orden y la moral públicos, así como la tutela de derechos de terceros.
Este trámite se turnará a la Dirección de Asociaciones Religiosas, el ministro de culto debe solicitar a la Asociación religiosa una constancia que le acredite como tal para anexar como requisito ante la SEGOB, para que esta a su vez expida dicha constancia acreditando al ministro de culto oficialmente.
Expedición de copias simples y certificadas asentadas en los diferentes protocolos de las Notarías Públicas del Estado, que se tienen en resguardo del Archivo General de Notarías.
Inscripción de la constitutiva o modificación de estatutos de una sociedad industrial.
Este documento se expide después de haber realizado el trámite por concepto de búsqueda, con la finalidad de verificar que el interesado no se encuentre legalmente registrado. La constancia debe especificar 10 años de búsqueda, 5 años atrás y 5 años hacia delante, tomando como base el año de nacimiento, y asi proceda a realizar su registro de nacimiento.
Inscribir planos de propiedad previamente autorizado por la autoridad municipal y estatal.
Registro de la firma y sello o fianza otorgada por el corredor público
A petición de parte o por instrucción superior por escrito, se atiende el asunto. (E l objetivo del servicio es brindar asesoría y la información debe ir enfocada en esto.).
Mantener actualizado la información y documentos que obran en los expedientes de las mismas.
Legalizar las firmas de documentos oficiales expedidos por Autoridades Estatales y Municipales.
Inscripción de la constitución o modificación de estatutos de una sociedad micro industrial.
Corregir actas del estado civil que presenten errores ortográficos, caligráficos, o mecanográficos y/o defectos que no afecten los datos esenciales de las mismas. La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el Registro existan errores ortográficos, caligráficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas y deberán tramitarse ante la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro civil del Gobierno del Estado.
Es el acto por el cual se expiden copias certificadas de folio electrónico o apéndice de inmueble inscrito.
Inscripción de los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de los bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y el otro caso.
Una vez entregada la totalidad de la documentación requerida, la Dirección General de Gobernación del Estado de Guerrero a través de sus Delegaciones Regionales verificarán la veracidad de los datos proporcionados, para lo cual, se trasladarán al lugar en el que se pretenda instalar el expendio; además, coadyuvarán con las autoridades federales a solicitud expresa de éstas.
Apostille de documentos oficiales expedidos por autoridades estatales y municipales. (certificación de firmas de los servidores públicos facultados para hacer constar la validez legitimidad de documento emitido por las autoridades competentes.).
Depósito de las firmas de los administradores de la sociedad mercantil, en caso de así estipularlo en el estatuto social