Las Áreas Naturales Protegidas en el Estado de Guerrero.

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN EL ESTADO DE GUERRERO.

Las Áreas Naturales Protegidas (ANPS) son superficies del territorio dedicadas a conservar los ecosistemas más relevantes y representativos en una región, proteger la flora y fauna, asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y mantener diversos servicios ambientales de los cuales depende el ser humano, tales como alimento, abasto de agua, captura de carbono, entre muchos otros beneficios. Las ANP’S se caracterizan por ser ambientes originales que no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, y que en consecuencia se encuentran sujetas a regímes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según las categorías establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Las Áreas Naturales Protegidas son creadas mediante decreto presidencial o a través de la certificación de áreas dedicadas voluntariamente a la conservación por sus propietarios, con el fin de lograr la preservación y restauración de los espacios terrestres o marinos del territorio nacional que son representativos de los diversos ecosistemas y que producen grandes beneficios ecológicos. Las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la LGEEPA, su Reglamento, Los Programas de Ordenamiento Ecológico y los respectivos Programas de Manejo.

Actualmente, México cuenta con 177 Áreas Naturales Protegidas expedidas por Decreto Presidencial, administradas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). Esto representa una superficie de 25,628,239 hectáreas del territorio nacional, a las que se suman 399,643.36 hectáreas que el gobierno federal ha certificado como Áreas Destinadas Voluntariamente  a la Conservación.

Las Áreas Naturales Protegidas tienen un importante papel en la mitigación de los desafíos ambientales que enfrenta México, al igual que la comunidad de naciones, particularmente frente al cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la crisis hídrica, la inseguridad alimentaria y la respuesta a los desastres naturales. La protección de estos espacios del territorio permiten la defensa y garantía de derechos humanos reconocidos internacionalmente y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el ámbito federal,  las declaratorias de ANPS se encuentran vinculadas con diversos instrumentos de política ambiental, en especial con el procedimiento de evaluación y autorización del impacto ambiental, a través del cual la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece las condiciones a que se sujetará una obra o actividad que puede causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites establecidos en las disposiciones cuyo objeto es proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas y evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el entorno.

Para conocimiento de los ciudadanos o empresas que realizan o pretenden realizar obras o actividades dentro de  Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal ó Estatal.

Así como las personas físicas y jurídicas que acuden a las autoridades estatales y municipales para solicitar información y obtener autorizaciones para la construcción y desarrollo de obras e infraestructura inmobiliaria, así como realizar diversas actividades normadas por la legislación administrativa local, frecuentemente desconocen la existencia de las Áreas Naturales Protegidas decretada por los gobiernos federales y estatales.

Toda  persona o empresa tiene el deber de conocer sus derechos y obligaciones derivados del orden jurídico. Esto es aplicable al deber de informarse sobre la existencia y los alcances de los decretos de expedición de las ANPS, y las restricciones y modalidades que consecuentemente impone sobre la propiedad privada la gestión ambiental. De la misma manera se encuentran obligados a evitar el daño al ambiente y evitar la responsabilidad ambiental que prevé la Constitución Federal y la Ley Federal de responsabilidad ambiental.

En consecuencia es de suma importancia acudir ante la secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales para evaluar el impacto ambiental de las obras y actividades a realizarse dentro de las ANPS y sobre el hecho de que las autorizaciones y permisos administrativos estatales y municipales no eximen a los gobernadores de cumplir con la legislación ambiental federal.

Actualmente en el Estado de Guerrero existen 11 áreas decretadas, tanto federales como estatales, las cuales abarcan una superficie de 9,388.73 has, siendo esta  menor al 1% de la superficie estatal. Esto sin considerar las áreas que se han certificado de manera voluntaria por las comunidades, particularmente en la Región de la Montaña.

Áreas Naturales Protegidas del Estado de Guerrero.

tabla

Dicha actividad esta regulada por Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). En su articulo 50  fracciones II, III y IV,  así como en el articulo 28  fracción XI, que las obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia Federal, requieren autorización en materia de impacto ambiental.Por lo anterior se informa que las obras y actividades en Áreas Naturales Protegidas requieren de autorización en Materia de Impacto Ambiental de la autoridad federal o Estatal.

Así mismo las áreas naturales protegidas de competencia estatal, están reguladas por Artículo 45 Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMAREN), evaluar el impacto y riesgo ambiental de las obras y actividades siguientes:

I.- Obras y actividades destinadas a la prestación de un servicio público o

     para el    Aprovechamiento de recursos naturales no reservados a la

    Federación;

II.- Obras hidráulicas de competencia estatal y municipal;

           VIII.- Obras y actividades en Áreas Naturales Protegidas competencia del  

                   Estado,  de acuerdo a los lineamientos contenidos en sus respectivos  

                  planes de manejo.

Lo anterior con la finalidad de difundir la existencia de las Áreas Naturales Protegidas, así como las restricciones y modalidades que la normativa ambiental impone de las ANPS a evaluación y autorización de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Lo anterior como una estrategia de naturaleza preventiva. Se pone a la disposición el siguiente link seanp.administracion2015-2021.guerrero.gob.mx:8040  Sistema Ambiental de Áreas Naturales Protegidas, para consulta de ubicación y características propias de las Áreas Naturales Protegidas en el Estado de Guerrero.