“Cero Tolerancia” a las Conductas de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, está comprometida a preservar un ambiente de trabajo sano y libre de hostigamiento y acoso sexual, así como a fomentar la igualdad de género. Queremos contar con espacios libres de prácticas discriminatorias y de violencia, con el fin de que impere el respeto a la dignidad de las personas.

Las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual constituyen faltas al respeto, diligencia y rectitud hacia las personas con las que se tiene relación con motivo del empleo, que atentan contra los valores éticos, los derechos humanos y la integridad física o psicológica de las víctimas, además de que se quebrantan sus derechos laborales y se afecta a la Institución, ya que contradice al Código de Conducta de la CEAV, constituyendo una infracción que da lugar a un procedimiento y a una sanción, en términos de las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas.

Se dará atención y seguimiento a las denuncias que sean manifestadas por hechos presuntamente irregulares en los que se encuentren involucrados servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

Para estos efectos se define:

Acoso sexual: Como una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Hostigamiento sexual: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con sexualidad de connotación lasciva.

*Fuente: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas CEAV- http://www.gob.mx/ceav