Convocatoria del Premio Nacional de Protección Civil 2017

Premio-Nacional-de-Protección-Civil-2017

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a través del Consejo de Premiación correspondiente al Premio Nacional de Protección Civil, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 5, 6 fracción XII, 7 fracción IV, 8, 11, 13, 14, 15 18, 19, 24, 26 y 101 al 105de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles:

C O N V O C A

A los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, a los integrantes del Congreso de la Unión, a los integrantes de los órganos legislativos estatales, a los integrantes de los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas, y, en general, a todas las personas e instituciones, para que propongan a este Consejo, a los mexicanos a quien o quienes estimen con merecimientos suficientes para recibir el “Premio Nacional de Protección Civil 2017”, de acuerdo con las siguientes:

B A S E S 

Primera.- El Premio Nacional de Protección Civil será conferido y entregado a aquellas personas o grupos que representen un ejemplo para la comunidad por su esfuerzo en acciones o medidas de autoprotección y autopreparación para enfrentar los fenómenos naturales o de origen humano que pongan a la población en situación de riesgos o de peligro, así como cuando se signifiquen por su labor ejemplar en la ayuda a la población ante la eventualidad de un desastre.

Segunda.- En los términos del artículo 103 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, los dos campos de este premio, en los que se puede participar individual o colectivamente, son los siguientes:

I.- La Prevención, por las medidas que se consideren de relevancia en materia de cultura de la protección civil, y
II.- La Ayuda, por las acciones que se hayan llevado a cabo en las tareas de auxilio a la población en caso de desastre.

Tercera.- Podrán ser beneficiarias del Premio Nacional de Protección Civil, las personas físicas, consideradas individualmente o en grupo, o personas morales mexicanas, que se hayan significado en los campos mencionados en la base segunda de esta Convocatoria. Las personas morales serán consideradas conforme lo establece el artículo 25 fracciones I, II, III, IV, V, y VI del Código Civil Federal.

Cuarta.- Las producciones, estudios, programas o acciones para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medioambiente que fortalezca el Sistema Nacional de Protección Civil y que acrediten el merecimiento del Premio Nacional de Protección Civil, deberán ser expresión de acciones realizadas durante el período no mayor a dos años anteriores a la publicación de la presente Convocatoria y que hayan significado un impacto a la Protección Civil Nacional.

Quinta.- Conforme a lo establecido en los artículos 7 fracción IV, 8, 11, 12 y 104 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, el premio consistirá en una medalla conmemorativa para cada uno de los dos campos, con ella se entregará un diploma firmado por el Presidente de la República y los miembros del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil y del Jurado, así como el numerario cuyo monto, tanto para el campo de la prevención como para el campo de la ayuda, será por la cantidad de $300,000.00 (Trescientos Mil pesos 00/100 M.N.), en los términos de las disposiciones aplicables.

El Premio Nacional de Protección Civil podrá otorgarse en un mismo campo a dos o más personas físicas, de forma individual o en grupo o personas morales, dividiéndose en consecuencia el numerario entre los ganadores, pero entregando a cada uno de ellos la medalla y el diploma respectivos.

Sexta.- El premio se otorgará por cada uno de los campos a que se refiere la Base Segunda de la presente Convocatoria. En caso de que la candidatura ganadora incluya a un grupo de personas físicas, se entregará a cada una de ellas su premio, o en su caso, debido al número de integrantes, se deberá nombrar un representante común para recibir el premio. Para el caso de las personas morales, el premio se otorgará por medio de su representante legal.

Séptima.- La presentación de candidaturas, se efectuará ante el Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil, por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, en su carácter de Secretaría Técnica del referido Órgano Colegiado, en el domicilio ubicado en Avenida José Vasconcelos número 221, Piso 7, Colonia  San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Código Postal, 11850, en un horario de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, la documentación deberá presentarse también en formato digital.

Las propuestas de candidaturas, se realizarán mediante escrito libre, con los anexos siguientes:

1.- Carta de auto propuesta o propuesta emitida por un tercero, debidamente firmada en original, señalando domicilio para recibir notificaciones y datos de contacto, tanto del proponente como del candidato.

2.- Escrito de protesta de aceptación, por parte del candidato, para participar y, en su caso, recibir el Premio Nacional de Protección Civil, firmada en original, por el o los candidatos propuestos o por el representante común o legal, según corresponda.
En caso de auto propuesta el candidato también deberá presentar la propuesta de aceptación.

3.- Currículum Vitae actualizado del o los candidato(s) propuesto(s), incluyendo el nombre, dirección completa, teléfono(s), Registro Federal del Contribuyente (RFC) y ocupación(es).

4.- Copia del documento oficial con el que se demuestra su nacionalidad mexicana:

a) Para personas físicas, individualmente o en grupo, copia del acta de nacimiento de cada participante.
b) Para personas morales, copia del acta constitutiva, debidamente protocolizada ante Notario Público y la protocolización del acta de Asamblea General, en caso de modificación, a fin de acreditar su legal existencia.

5.- Copia o duplicado de materiales bibliográficos, audiovisuales, gráficos u otros que demuestren los motivos por los cuales se considera que el candidato puede merecer el Premio Nacional de Protección Civil.

6.- Los trabajos relacionados con herramientas tecnológicas e innovación deberán presentar resultados que sustenten su viabilidad y un análisis costo beneficio.

Octava.- La Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, en su carácter de Secretaría Técnica del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil, verificará, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de las propuestas, que las candidaturas satisfagan los términos de la presente convocatoria y sus bases, y en consecuencia determinará su aceptación o rechazo.

Novena.- La información que sea presentada con motivo de las candidaturas propuestas para el otorgamiento del Premio Nacional de Protección Civil, estará sujeta a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Décima.- el Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil, integrará, a propuestas de sus miembros, un jurado compuesto por el número de integrantes que se determinen en su primera sesión, el cual no deberá ser menor a diez integrantes, quienes se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 16 a 18 y 20 a 23 de la Ley General de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Décima Primera.- Las propuestas de los jurados, contenidas en los dictámenes correspondientes, deberán contar con la mayoría de los votos de los integrantes del jurado respectivo a fin de someterlos a consideración del Presidente de la República.

Los dictámenes de los jurados serán entregados a la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil, a más tardar el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

Décima Segunda.- El Consejo de Premiación podrá declarar desierto el Premio Nacional de Protección Civil, en cualquiera de sus dos campos, cuando así lo consideren conveniente, con base en el dictamen de Jurado debidamente fundado y motivado.

Décima Tercera.- Los casos no previstos en la presente convocatoria, serán resueltos en definitiva por el Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Décima Cuarta.- Solo serán consideradas las candidaturas que se entreguen directamente en la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil, y que cumplan con los términos de la presente convocatoria y sus bases, a partir de su publicación y hasta las 18:00 horas del día 25 de agosto de dos mil diecisiete.

De igual forma, las candidaturas pueden ser entregadas vía correo certificado o mensajería, siendo exclusiva responsabilidad del proponente, que las mismas se entreguen a la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil, dentro de la fecha y hora límite para su recepción, ya que de lo contrario no serán tomadas en cuenta.

Ciudad de México, a 31 de julio de 2017.

Descarga la convocatoria del Premio Nacional de Protección Civil 2017.