DECRETO POR EL QUE SE DECLARA LEY SECA EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON MOTIVO DE LA JORNADA ELECTORAL 2018.

 

 LICENCIADO HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 71, 90 NÚMERAL 2 Y 91 FRACCIONES VI, XIX Y XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 6 Y 20 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 08.

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que uno de los principales objetivos que contempla el Plan Estatal de Desarrollo 2015- 2021, en el apartado de “Guerrero Seguro y de leyes bajo el marco de los Derechos Humanos”, es el de consolidar y fortalecer la gobernabilidad democrática e inclusiva como eje rector para tener un Guerrero con orden y paz  y entre sus estrategias y líneas de acción, impulsar la cultura de la democracia en el proceso político electoral para respaldar los ejercicios de transparencia.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 35 y 41 establecen los derechos de los ciudadanos de votar y ser votados en las elecciones populares, así como la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo que se realizarán de manera  libres, auténticas y periódicas.

Que una de las facultades que le otorga la fracción XIX del artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, al Ejecutivo Estatal, es la de garantizar la protección y la seguridad ciudadana, la conservación del orden, la tranquilidad y la seguridad en el Estado, y disponer de las corporaciones policiales estatales y municipales, en aquellos casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Que con motivo del Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,  integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, diputados locales y ayuntamientos, cuya jornada electoral será el 1 de julio de 2018, se ha considerado pertinente asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral.

 Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 300 numeral 2, establece que para el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes; en concordancia con el artículo 346 parrafo segundo de la  Ley  número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, que ordena que el día de la elección y el precedente permanecerán cerrados todos los establecimientos que, en cualquiera de sus giros, expendan bebidas embriagantes.

Que en cumplimiento del Aviso 005/SO/27-06-2018, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, mediante el cual se hace del conocimiento de las restricciones electorales durante el periodo comprendido del 28 de junio al 1 de julio del año dos mil dieciocho, correspondiente al proceso electoral ordinario de diputaciones locales y ayuntamientos 2017-2018, en su Numeral Tercero que el día de la elección y el precedente permanecerán cerrados todos los establecimientos que en cualquiera de sus giros, expendan bebidas embriagantes, esto es, el 30 de junio de 2018, y durante la propia jornada comicial, el 1 de julio del mismo año.

Que con el fin de conservar el orden, la tranquilidad y la seguridad en el Estado, en la jornada electoral del 1 de julio de 2018, el titular de Poder Ejecutivo Estatal, ha considerado procedente emitir el Decreto por el que se declara Ley Seca en el Estado de Guerrero.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien a expedir el siguiente:

 

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA LEY SECA EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON MOTIVO DE LA JORNADA ELECTORAL 2018.

 

Artículo Prímero. Se declara Ley Seca en el Estado de Guerrero, con motivo de la Jornada Electoral 2018.

 

Artículo Segundo. Se prohíbe la venta de toda clase de bebidas alcohólicas de cualquier graduación, a partir de las cero (00:00) del día 30 de junio de 2018, y hasta las veinticuatro horas del día 1 de julio del mismo año, en los establecimientos mercantiles que expendan este tipo de bebidas, tales como, de manera enunciativa y no limitativa: cantinas, bares, billares, cervecerías, cafés, dépositos de cerveza, vinaterías, bodegas, tiendas de aborrotes, micelaneas, discotecas, antros, salones de fiesta, salones de eventos, restaurantes, fondas, taquerías, cenadurías, centros turísticos, balnearios, hoteles y en general cualquier tipo de establecimientos mercantil en el que se expidan alimentos preparados o que se instalen temporalmente con motivo de ferias y tradiciones populares en la vía pública.

Artículo Tercero. La prohibición a que se refiere el artículo anterior, será aplicable aun para aquellos establecimientos que por su giro cuenten con autotización licencia o permiso para expender por parte de los ayuntamientos, con independencia del lugar en que deba efectuarse el consumo del producto.

Artículo Cuarto. Las violaciones al presente Decreto serán sancionadas conforme a las leyes federales, estatales y municipales o administartivas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.

 

T R A N S I T O R I O S

          

            Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

            Segundo. Publíquese en un diario de circulación estatal, por una sola vez, para conocimiento general.

Dado en “Casa Guerrero” Residencia Oficial del titular del Poder Ejecutivo Estatal en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, capital del Estado de Guerrero, a los veintiséis días  días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE GUERRERO

LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES

 

 

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

 

 

 

LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME