Falcultades del Secretario

De las Atribuciones del Secretario

 

El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Asuntos Indígenas corresponderán originalmente al Titular de la misma, quien para su mejor distribución y desarrollo, podrá delegar facultades u otorgar mandato o autorización a servidores públicos subalternos, mediante acuerdo respectivo, sin perjuicio de su ejercicio directo.

 

El Secretario de Asuntos Indígenas, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar legalmente a la Secretaría de Asuntos Indígenas, y podrá delegar dicha facultad al titular de la Dirección de Defensa y Asesoría Jurídica, mediante poder notarial con las más amplias facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley para pleitos y cobranzas, y actos de administración, para intervenir en toda clase de procedimientos, juicios del orden laboral y contencioso administrativo, con autorización para sustituir o delegar su poder a terceros, así como para articular y absolver posiciones.

II. Formular y coordinar las políticas de desarrollo de los pueblos indígenas del Estado, con apego a la legislación aplicable y los planes de desarrollo nacional y estatal.

III. Elaborar el Programa Operativo Anual de la Secretaría de Asuntos Indígenas;

IV. Formular e instrumentar el Programa Sectorial de Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

V. Ejecutar las estrategias y acciones derivadas de los Programas de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Plan Estatal de Desarrollo;

VI. Someter a consideración del Gobernador del Estado, el proyecto de presupuesto anual de la Secretaría de Asuntos Indígenas;

VII. Gestionar la asignación de gastos de inversión y programas tendientes a promover mejores condiciones de vida de la población indígena;

VIII. Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades que competan a las diversas unidades y áreas administrativas de la Secretaría de Asuntos Indígenas;

IX. Formular y aprobar los manuales de organización, de procedimientos y servicios a la población indígena, de conformidad con la normatividad que establezca la Contraloría General del Estado;

X. Proponer al Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría General de Gobierno los proyectos de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos, relativos al desarrollo integral y el reconocimiento de los derechos y cultura de las comunidades y los pueblos indígenas del Estado de Guerrero;

XI. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos o programas que formule la Secretaría de Asuntos Indígenas, para su aprobación y ejecución correspondiente;

XII. Proponer al Gobernador del Estado los nombramientos o remoción de los Subsecretarios, Directores de Área, Delegado Administrativo y Coordinadores Regionales adscritos a la Secretaría de Asuntos Indígenas.

XIII. Establecer las bases para los nombramientos y movimientos de los Jefes de Departamento, y demás servidores públicos de la Secretaría de Asuntos Indígenas;

XIV. Impulsar y fortalecer acciones de coordinación con los ayuntamientos municipales, a efecto de atender los asuntos de mayor prioridad que requieren las comunidades y pueblos indígenas;

XV. Suscribir convenios de coordinación o colaboración o de concertación con dependencias y entidades de la administración pública estatal, la federación, ayuntamientos municipales, instituciones educativas y organizaciones no gubernamentales, en beneficio de las comunidades y pueblos indígenas;

XVI. Instruir a los Subsecretarios para que dentro del ámbito de su competencia, den seguimiento y evalúen el impacto de los programas o acciones de desarrollo de los pueblos indígenas;

XVII. Fungir como Consejero Instructor del Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado de Guerrero;

VIII. Proporcionar la asistencia legal que requieran los indígenas del Estado, ante los Juzgados, Agencias del Ministerio Publico del Fuero Común y de la Federación, Centros de Readaptación Social y Tribunales Agrarios;

XIX. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con las autoridades del sector agropecuario y forestal, para buscar alternativas para que los indígenas tengan un asesoramiento técnico adecuado que les permita aprovechar los recursos naturales y mejora de sus cultivos que requieran en sus comunidades;

XX. Desarrollar acciones de fortalecimiento de capacidades organizativas y autogestivas de las comunidades y pueblos indígenas a fin de impulsar su desarrollo económico y en consecuencia sus condiciones de vida;

XXI. Promover la capacitación de los artesanos indígenas a fin de que mejoren la calidad de sus productos, y puedan ser más competitivos en el mercado local, regional, estatal, nacional e internacional;

XXII. Asistir a las reuniones de trabajo que convoquen las dependencias estatales, federales, municipales y organizaciones no gubernamentales para la programación y ejecución de acciones, en beneficio de los pueblos indígenas;

XXIII. Asistir y participar en las reuniones del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero (COPLADEG), para la toma de decisiones, seguimiento y evaluación de los proyectos que se implementen en beneficio del desarrollo de las comunidades indígenas, donde participen las autoridades federales, estatales y municipales;

XXIV. Planear, programar, convocar y presidir las reuniones del Subcomité Especial para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para lograr los objetivos que se persiguen en el desarrollo integral de los mismos, así como del Subcomité Especial para la Atención de los Jornaleros Agrícolas Migrantes;

XXV. Acordar y determinar la suspensión, destitución o aplicación de sanciones de tipo administrativo a los servidores públicos de la Secretaría de Asuntos Indígenas que se haga acreedor a ello;

XXVI. Otorgar al Director de Defensa y Asesoría Jurídica, poder con las más amplias facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la  Ley, para pleitos y cobranzas y actos de administración, para representar a la Secretaría de Asuntos Indígenas, en toda clase de procedimientos, juicios del orden laboral y contencioso-administrativo, con facultades para sustituir al mismo, así como para articular y absolver posiciones;

XXVII. Desempeñar las funciones y comisiones que le encomiende el Gobernador del Estado; y

XXVIII. Las demás que le sean conferidas por otras disposiciones legales aplicables y que se encuentren dentro del ámbito de su competencia o que le encomiende el Gobernador del Estado.