Las facultades de cada área de la Procuraduría de Protección Ambiental del Estado de Guerrero.

Atribuciones genéricas de las direcciones de área
Artículo 15. Corresponde a las direcciones de área, las atribuciones genéricas siguientes:

I. Planear, programar, ejecutar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo e informar al Procurador sobre el resultado de las
mismas;

II. Presentar al Procurador los informes, estudios, dictámenes y opiniones de asuntos de su competencia, cuando éstos le sean requeridos;

III. Formular el proyecto de presupuesto que corresponda a su unidad administrativa y someterlo al Procurador para su aprobación;

IV. Vigilar y supervisar que el personal adscrito a su unidad administrativa, desempeñe las comisiones que le solicite el Procurador e informarle oportunamente del resultado de las mismas;

V. Suscribir la documentación que se genere con motivo del ejercicio de sus facultades, y de aquellas que les sean encomendadas por el Procurador;

VI. Brindar adecuada atención a los asuntos que les correspondan conocer de acuerdo a sus facultades, y aquellos que les encomiende el Procurador, dándoles seguimiento hasta su conclusión;

VII. Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, lineamientos de trabajo y programa operativo anual y demás normas aplicables;

VIII. Coordinar con las demás unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus funciones, para la aplicación de la Ley, el presente Reglamento Interior y las demás normas que en su caso establezca el Procurador;

IX. Vigilar que el personal adscrito a su unidad administrativa, dé un uso adecuado a los bienes o insumos que por necesidades del servicio les sean asignados; y

X. Las demás que le señale el Procurador, el presente Reglamento Interior y otras disposiciones legales aplicables.

 

Atribuciones específicas de los directores de área

Artículo 16. Corresponde a la Dirección de Inspección y Vigilancia Ambiental, las atribuciones siguientes:

I. Formular el programa general de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la normatividad ambiental, en las materias de su competencia y someterlo al Procurador para su consideración;
II. Llevar a cabo visitas de inspección, para vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación, restauración, corrección y de urgente aplicación, señaladas en las resoluciones, derivadas de los procedimientos administrativos conforme a la legislación ambiental;
III. Efectuar las inspecciones procedentes para corroborar los hechos en materia de denuncia ciudadana; así como, para verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos en las autorizaciones de impacto y riesgo ambiental, emitidas por la Secretaría y las que se generen por programa o de oficio;
IV. Llevar a cabo inspecciones para la operación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación, extracción y aprovechamiento de materiales o sustancias no reservadas a la federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su fragmentación y dar seguimiento al cumplimiento de lo estipulado en las licencias de aprovechamiento que emite la Secretaría;
V. Inspeccionar que las fuentes de emisiones fijas y móviles de competencia estatal, cumplan con la normatividad ambiental;
VI. Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental, relacionado con la disposición y manejo de los residuos sólidos no peligrosos, generados por los establecimientos y actividades de competencia estatal, incluyendo los planes de manejo;
VII. Llevar a cabo inspecciones a los sitios de disposición final para verificar que estén operando de acuerdo a la normatividad aplicable;
VIII. Realizar las inspecciones previstas en la Ley de Bienestar Animal del Estado de Guerrero, en aquellos casos que incidan en la competencia de la Procuraduría;
IX. Aportar a la Dirección de Normatividad y Procedimientos Ambientales, los elementos técnicos necesarios para la elaboración de las resoluciones correspondientes;
X. Determinar con base en el resultado de las auditorías ambientales, las medidas preventivas, acciones, proyectos, obras y programas que deberán realizar las empresas u organismos públicos auditados, así como, los plazos para su cumplimiento;
XI. Dirigir y organizar la promoción de los objetivos de la auditoría ambiental, mediante capacitaciones, reuniones y talleres;
XII. Dirigir y organizar los esquemas de concertación con las empresas interesadas, en los términos y condiciones para que ejecuten procesos de auditoría ambiental;
XIII. Realizar operativos de vigilancia, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales;
XIV. Proponer al área correspondiente cursos de capacitación en materia de inspección y vigilancia;
XV. Concentrar y procesar el índice estadístico de operativos, capacitaciones, inspecciones, ya sea por la recepción de denuncias, por programa o verificación de términos y condicionantes y, en general, de todas las actividades que realice;                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   XVI. Llevar a cabo las facultades de inspección y vigilancia establecidas en otros ordenamientos, donde la Procuraduría tenga competencia de vigilar su cumplimiento; y
XVII. Las demás que le confiera el Procurador, el presente Reglamento Interior y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 17. Corresponde a la Dirección de Normatividad y Procedimientos Ambientales, las atribuciones siguientes:

I. Representar legalmente a la Procuraduría y a las unidades administrativas de la misma, en los procedimientos judiciales, laborales, administrativos, y en los que se requiera su intervención;
II. Fijar, sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las leyes y de otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Procuraduría;
III. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación a la legislación ambiental, el presente Reglamento Interior y sobre los casos no previstos en él;
IV. Llevar a cabo la compilación digital e impresa de leyes, decretos, acuerdos, convenios, reglamentos y demás ordenamientos legales que integran el marco jurídico estatal en materia ambiental, instrumentando su actualización, publicación y difusión en el Portal Oficial de la Procuraduría para el conocimiento de la población en general;
V. Realizar la revisión continua y la actualización permanente del acervo jurídico en materia ambiental a fin de dar asistencia documental requerida por el Procurador y los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, con el propósito de optimizar su desempeño profesional y laboral;
VI. Elaborar los proyectos de iniciativas de leyes y reglamentos, que le sean encomendados por el Procurador;
VII. Emitir opiniones jurídicas de los asuntos que competan a la Procuraduría en su relación interinstitucional y atención de la problemática ambiental;
VIII. Proporcionar información oportuna al área de planeación, para la elaboración de los informes correspondientes;
IX. Llevar a cabo los procedimientos de los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas, conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero y demás ordenamientos aplicables;
X. Llevar a cabo los procedimientos de rescisión laboral de acuerdo a la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero;
XI. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas que conforman la Procuraduría;
XII. Elaborar los informes previos y justificados que, en materia de amparo, deban rendir la Procuraduría y demás servidores públicos adscritos a la misma, en los que sean señalados como autoridades responsables; así como, la elaboración de manifestaciones, cuando tengan el carácter de tercero interesado;
XIII. Proponer al Procurador los lineamientos internos de carácter jurídico que deban observarse en la realización de inspecciones y auditorías ambientales, para el mejor desempeño de las mismas;
XIV. Tramitar por conducto de la Secretaría General de Gobierno, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los actos competencia de la Procuraduría que, conforme a la ley, deban ser publicados para formalizar su vigencia;
XV. Elaborar por instrucciones del Procurador, las opiniones que sobre legislación ambiental le soliciten los órganos gubernamentales del Estado y de los ayuntamientos municipales, así como, las asociaciones civiles, organismos no gubernamentales y particulares;
XVI. Elaborar previo acuerdo del Procurador, las querellas ante el ministerio público, por actos, hechos y omisiones delictuosas en los casos que la Procuraduría resulte afectada, otorgando en su caso el perdón respectivo, así como, denunciar ante el ministerio público los actos, hechos u omisiones que constituyan un ilícito en términos de la legislación penal y coadyuvar en los procedimientos que al efecto se inicien;  XVII. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos de inspección y vigilancia imponiendo, en su caso, las medidas y sanciones correspondientes, así como, de los recursos administrativos que le competan, previo conocimiento del Procurador;
XVIII. Elaborar las actuaciones que se generen por motivo de los procedimientos jurídicos administrativos de inspección y vigilancia, y ser el responsable de los mismos;
XIX. Proponer al Procurador la acumulación de expedientes en los casos que procedan, de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles del Estado;
XX. Vigilar que se lleven a cabo las notificaciones, diligencias y actuaciones que requiera en los procedimientos instaurados;
XXI. Elaborar los acuerdos relativos a los recursos que se presenten, con motivo de los actos administrativos que emita la Procuraduría, en ejercicio de sus atribuciones establecidos en la ley de la materia;
XXII. Suscribir documentos en ausencia del Procurador, con facultades delegadas en relación al desahogo de los trámites que correspondan en los casos urgentes, relativos a términos, presentación y contestaciones de demandas, rendición de informes previos y justificados e interposición de recursos;
XXIII. Expedir las certificaciones de los documentos que obran en los expedientes administrativos, así como, en los archivos de la Procuraduría, cuando sea procedente en términos de la normatividad respectiva;
XXIV. Ejecutar la clausura de las obras o actividades que pudieran o pongan en riesgo inminente al medio ambiente o sus recursos naturales, y en caso de ser procedente, solicitar a las autoridades competentes la revocación y cancelación de las licencias y autorizaciones expedidas por las autoridades estatales, municipales y federales, cuando contravenga esta disposición o violenten las demás disposiciones de la Ley o normas aplicables;
XXV. Elaborar los contratos, acuerdos, convenios de colaboración y concertación que procedan en términos de lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables, para someterlos a la aprobación del Procurador;
XXVI. Recibir, estudiar y determinar en su caso, la competencia y procedencia de las denuncias ciudadanas recibidas en materia ambiental;
XXVII. Llevar el registro y control de las denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, que se hayan recibido;
XXVIII. Promover mecanismos de coordinación con otras secretarías, dependencias y entidades de la administración pública estatal, para el diseño y desarrollo de programas de capacitación, educación ambiental y comunicación educativa;
XXIX. Diseñar, desarrollar y coordinar la operación de programas y proyectos de capacitación y educación ambiental, así como, dar seguimiento y evaluación a los mismos, en los temas estratégicos que defina la Procuraduría;
XXX. Participar junto con la Secretaría de Educación Guerrero y otras instancias educativas públicas y privadas, en el establecimiento y fortalecimiento de programas educativos para estudiantes, actualización de docentes en materia ambiental, así como, en la elaboración de los materiales educativos, en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, con el fin de fomentar una cultura de respeto al medio ambiente;
XXXI. Promover, realizar proyectos y acciones de educación ambiental y capacitación, para el fortalecimiento institucional de la Procuraduría;
XXXII. Asesorar el desarrollo de actividades en materia de educación ambiental, capacitación para el desarrollo sustentable, cultura ambiental y comunicación educativa a los municipios y las organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten;
XXXIII. Promover entre los centros de investigación científica, de educación superior, secretarías, dependencias y entidades de la administración pública estatal, estudios e investigaciones sobre educación ambiental, capacitación para el desarrollo sustentable, cultura ambiental y comunicación educativa;
XXXIV. Establecer lineamientos y coordinar la instrumentación de programas y proyectos de educación, capacitación, cultura
ambiental y comunicación educativa con universidades e institutos de educación superior y otras entidades nacionales
e internacionales para contribuir a la construcción de la sustentabilidad;
XXXV. Promover la captación de donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos en numerario o especie que sean necesarios para apoyar el desarrollo de proyectos de educación ambiental, capacitación para el desarrollo sustentable y comunicación educativa, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXXVI. Diseñar, promover e instrumentar el sistema de capacitación y formación de capacidades para la defensa y procuración de justicia ambiental y territorial con instituciones públicas y privadas;
XXXVII. Suscribir las resoluciones, acuerdos y demás actuaciones que se generen con motivo de la substanciación de los procedimientos en su calidad de fedatario; y
XXXVIII. Las demás que le señale el Procurador, el presente Reglamento Interior y que le confieran otras disposiciones legales aplicables.

Órgano Interno de Control

Artículo 18. La Procuraduría contará con un órgano interno de control que será designado y removido por el Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental y tendrá las atribuciones previstas en la Ley Orgánica, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero y demás disposiciones legales aplicables.

 

Unidades Staff

Artículo 12. Corresponde a la Unidad Especializada en Atención a la Ciudadanía y Transparencia, las atribuciones siguientes:

I. Atender a la ciudadanía y a las personas defensoras del medio ambiente, mejorando la calidad de la gestión pública para dar la debida atención especializada a las quejas, denuncias, opiniones y propuestas ciudadanas presentadas con motivo de las afectaciones en contra del medio ambiente y los recursos naturales de conformidad a las leyes ambientales, en los asuntos que sean competencia de la Procuraduría;
II. Brindar asesoría a la ciudadanía en asuntos de protección y defensa del ambiente y de los recursos naturales, competencia de la Procuraduría;
III. Promover, en coordinación con el Departamento de Educación Ambiental, la participación de las autoridades estatales y municipales, de universidades, centros de investigación y particulares para que coadyuven en el eficaz ejercicio de la función de protección ecológica;
IV. Fomentar en coordinación con el Departamento de Educación Ambiental, el respeto a la legislación ambiental que incida en la prevención y preservación del medio ambiente;
V. Recibir, analizar, capturar, ordenar y procesar las solicitudes de información y de datos personales presentadas
a la Procuraduría; así como, el seguimiento y resguardo correspondiente;
VI. Recabar, difundir y actualizar las obligaciones de transparencia a que se refiere la Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero;
VII. Proponer los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;
VIII. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
IX. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior de la Procuraduría;
X. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, trámite, costos, resultados, y actualizarlo mensualmente, haciéndolo del conocimiento del
titular;
XI. Asesorar, auxiliar y orientar a quienes lo soliciten, en la elaboración de las solicitudes de información, así como, en la realización de los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma;
XII. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes;
XIII. Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de datos personales, éstos se entreguen sólo a su titular o su representante;
XIV. Coadyuvar en la elaboración de los índices de clasificación de la información y en la preparación de las versiones públicas;
XV. Establecer los procedimientos que aseguren los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales; y
XVI. Las demás que le señale el Procurador, el presente Reglamento Interior y que le confieran otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 13. Corresponde a la Delegación Administrativa de la Procuraduría, las atribuciones siguientes:

I. Fungir como enlace con la Secretaría de Finanzas y Administración;
II. Aplicar las normas, sistemas y procedimientos para la correcta utilización de los recursos humanos, financieros y materiales de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
III. Formular y someter a consideración del Procurador, el anteproyecto de presupuesto anual, previo a su envío ante la autoridad competente para su aprobación;                                                                                        IV. Informar al Procurador respecto del ejercicio del presupuesto autorizado de la Procuraduría;
V. Realizar las afectaciones presupuestarias que se generen en la ejecución de los programas de trabajo de la Procuraduría; así como, las solicitudes de modificaciones a las que haya lugar;
VI. Presentar al Procurador los documentos de ejecución presupuestaria y pago para su autorización y trámite;
VII. Elaborar con la periodicidad requerida, el informe de avance financiero de los programas, obras y acciones a cargo de la Procuraduría;
VIII. Asesorar e informar a las unidades administrativas de la Procuraduría, sobre el ejercicio del presupuesto, y apoyarlas en todo lo referente a los trabajos de presupuestación que sean de su competencia, tanto en su elaboración como en su ejercicio;
IX. Supervisar que el ejercicio, control y registro del presupuesto autorizado, se efectúe con estricto apego a las disposiciones normativas aplicables, informando oportunamente al Procurador o a la autoridad correspondiente sobre cualquier irregularidad en la aplicación del mismo;
X. Elaborar los informes, que deba rendir el Procurador relativos a las observaciones que formule la Secretaría de Finanzas y Administración, en relación con el ejercicio del gasto que realice en el cumplimiento de sus atribuciones;
XI. Acordar, elaborar y tramitar los movimientos del personal, de altas y bajas e incidencias que se presenten, así como, llevar el control respectivo e integrar el registro de personal correspondiente;
XII. Tramitar ante quien corresponda las licencias, vacaciones y prestaciones del personal de la Procuraduría, según corresponda;
XIII. Establecer el control de suministros de materiales a las unidades administrativas de la Procuraduría, a fin de proveer los recursos necesarios en forma oportuna, proponiendo y vigilando el uso racional de los mismos;                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              XIV. Tramitar las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios que solicitan las demás unidades administrativas, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables y conforme a la disponibilidad presupuestal aprobada;
XV. Instrumentar y mantener actualizados los inventarios de bienes muebles e inmuebles y de los recursos materiales a cargo de la Procuraduría, así como, recabar los resguardos correspondientes, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
XVI. Integrar, sistematizar y mantener actualizado el archivo documental de la Procuraduría, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas y Administración y las disposiciones normativas aplicables;
XVII. Expedir los oficios de justificación conforme a los lineamientos de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Secretaría de Finanzas y
Administración del Gobierno del Estado;
XVIII. Hacer del conocimiento del personal de la Procuraduría, de las circulares emitidas por el Procurador y la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado;
XIX. Conducir las relaciones laborales de la Procuraduría, conforme a los lineamientos que proponga o emita el Procurador y aplicar los sistemas de gratificaciones que determinen los ordenamientos legales;
XX. Administrar el ejercicio y control presupuestal, así como, la contabilidad de la Procuraduría y la evaluación programática-presupuestal;
XXI. Coordinar el mantenimiento de la red privada y los servicios de voz y datos de telecomunicaciones, así como, la disponibilidad del servicio de internet, satisfaciendo las necesidades de las distintas unidades administrativas en materia de comunicación eficaz y de calidad hacia el interior y exterior de la Procuraduría;
XXII. Analizar e integrar la información que corresponda a la Procuraduría, para la elaboración de la cuenta pública del ejercicio fiscal correspondiente; y                                                                                                  XXIII. Las demás que le confiera el titular de la Procuraduría y las que le señale el presente Reglamento Interior y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 14. Corresponde a la Unidad de Planeación y Género, las atribuciones siguientes:

I. Participar en la elaboración del presupuesto anual de la Procuraduría;
II. Elaborar el programa operativo anual de la Procuraduría y los expedientes técnicos correspondientes;
III. Concentrar y procesar la información estadística, generada con motivo de las actividades de la Procuraduría;
IV. Coordinar y participar en la elaboración de los programas de mediano plazo del sector;
V. Participar en las reuniones de los subcomités sectoriales y especiales del Comité de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Guerrero (COPLADEG), previa autorización del Procurador;
VI. Llevar el seguimiento, control y evaluación de los programas y acciones conforme al cumplimiento de los indicadores de la Procuraduría;
VII. Reportar los avances físico-financieros de los programas;
VIII. Proporcionar información estadística solicitada a las secretarías, dependencias, entidades de la administración pública estatal y federal especializadas en su manejo y control;
IX. Participar, recabar y proporcionar información relacionada con la integración de los informes de gobierno y otros requerimientos del Gobernador del Estado;
X. Coadyuvar con la Secretaría de la Mujer, en la elaboración del Programa Institucional para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres de su sector;
XI. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género, derechos humanos e interculturalidad en la planeación, programación y presupuesto anual de la Procuraduría, así como, de sus sectores vinculados;
XII. Incluir la perspectiva de género, derechos humanos e interculturalidad en las políticas públicas y en la elaboración del programa institucional o, en su caso, sectorial;
XIII. Establecer y concertar acuerdos con las unidades de género, de otras secretarías, dependencias o entidades de la administración pública estatal para ejecutar las políticas, acciones y programas de su competencia, establecidos en el Programa Sectorial de Género;
XIV. Generar y promover las estrategias de colaboración con las redes de enlace para fortalecer el trabajo institucional
con las secretarías, dependencias o entidades de la administración pública estatal en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
XV. Coordinar de manera conjunta con la Secretaría de la Mujer, acciones de política pública, en cumplimiento a las atribuciones en materia de equidad de género;
XVI. Participar en los comités internos de la Procuraduría, en su ámbito de competencia;
XVII. Promover, difundir y publicar información en materia de derechos humanos de las mujeres y la no discriminación, de acuerdo a su ámbito de competencia;
XVIII. Impartir pláticas, talleres o cursos que faciliten y apoyen la sensibilización en equidad de género, no discriminación, la eliminación de barreras invisibles, la igualdad de oportunidades y prevención del hostigamiento y acoso sexual;
XIX. Impulsar la formación y sensibilización del personal de la secretaría, dependencia o entidad, en relación al alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades, mediante la formulación de acciones afirmativas y la diversificación de opciones profesionales;
XX. Vigilar que la publicidad institucional instrumente políticas de igualdad, perspectiva de género y no discriminación;
XXI. Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con niveles iguales de educación, experiencia, capacitación y responsabilidad; y
XXII. Las demás que le encomiende el Procurador, el presente Reglamento Interior y otras disposiciones aplicables en la materia.