Obligaciones de Transparencia Comunes
Con la finalidad de armonizar el marco normativo local con las reformas federales en materia de Transparencia, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, aprobó la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, cuya entrada en vigor fue a partir del 7 de mayo de 2016, abrogando la Ley 374 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
Entre las disposiciones que contiene la Ley No. 207, destacan la precisión de los sujetos obligados, incluyendo los notarios, nuevas reglas para garantizar el derecho de acceso a la información, programas de capacitación y actualización en materia de transparencia y acceso a la información pública, las obligaciones comunes y específicas que tienen cada uno de los sujetos obligados, mandata a los sujetos obligados contar con Unidades y Comités de Transparencia, se otorga al Instituto la facultad para verificar las páginas web de los sujetos obligados, de igual manera se establece la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, y por último, se señalan de manera concreta las medidas de apremio y sanciones que pueden ser impuestas a los sujetos obligados por incumplimiento a la Ley.
La Ley Número 207, en los artículos 81 y 82 se establecen las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados que existen en la entidad, lo anterior constituye el catálogo de información que los sujetos obligados deberán de publicitar en sus páginas web oficiales.
Obligaciones de Transparencia comunes y Especificas de la Secretaría de Asuntos Indígenas y Comunidades Afromexicanas
Indíce de expedientes considerados como reservados
Nota: por el momento no se han clasificado los expedientes en ninguna causa de reserva.
I.- El marco normativo aplicable al sujeto obligado;
II.- Su estructura orgánica completa;
III.- Las facultades de cada área;
IV.- Las metas y objetivos de las áreas de conformidad;
V.- Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia;
VI.- Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII.- El directorio de todos los servidores públicos;
VIII.- La remuneración bruta y neta de todos los servidores Públicos;
IX.- Los gastos de representación y viáticos;
X.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza;
XI.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios; (En la Secretaría de Asuntos Indígenas y Comunidades Afromexicanas se operan Programas de Inversión Estatal Directa y NO se provee la contratación de Servicios Profesionales, Art. 32 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero)
XIV.- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos; Dicha Información NO la Proporciona este Ente Jurídico ya que no tiene la facultad de emitir convocatorias para cargos públicos.
XV.- La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos;
XVII.- La información curricular;
XIX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XX.- Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
XXII.- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable; (Dicha Información no se genera en Virtud de que No tenemos la facultad para adquirir créditos. Art. 32 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero).
XXIII.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada;( No se genera esta información en virtud de que en este Ente Jurídico NO cuenta con un Departamento de Comunicación Social).
XXV.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados; (La facultad No corresponde a este Ente Jurídico de Acuerdo a la Ley Orgánica, Art. 32 de la Ley Orgánica del Estado de Guerrero).
XXVIII.- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza; (Este ente Jurídico NO realiza ninguna Licitación). Art. 32 de la Ley Orgánica del Estado de Guerrero
XXIX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXI.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIII.- Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
XXXIV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
XXXVIII.- Los programas que ofrecen;
XXXIX.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.- Los estudios financiados con recursos públicos; (Esta Secretaría No cuenta con este tipo de Actividad, Art. 32 de la Ley Orgánica del Estado de Guerrero).
XLII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIII.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto; (Tomando en cuenta que los servicios prestados son totalmente gratuitos, Art. 32 de la Ley Orgánica del Estado de Guerrero)
XLIV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie; (Tomando en cuenta que los servicios prestados son totalmente gratuitos, Art. 32 de la Ley Orgánica del Estado de Guerrero).
XLV.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVI.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias; (Dicha Información No se genera ya que este Ente Jurídico No cuenta con Consejo Consultivo, Art. 32 de la Ley Orgánica del Estado de Guerrero)
XLVII.- Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet; (El presente Sujeto Obligado NO genera esta Información ya que NO está autorizada y la única autorizada para la Intervención de las comunicaciones es la Fiscalía General del Estado, Art. 32 de la Ley Orgánica del Estado de Guerrero).
XLVIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante;