Obligaciones de Transparencia Específicas de la Secretaría General de Gobierno.

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26, inciso A, que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”, así como que el proyecto de nación delineado en la Constitución Política debe ser la base de los objetivos de la planeación en México.
Los instrumentos que permiten visibilizar la política pública para el desarrollo nacional, estatal y municipal, son los planes elaborados por los Poderes Ejecutivos de los órdenes de gobierno, los cuales deben ser congruentes y realizarse y desarrollarse de manera coordinada.
Toda vez que tal como la Constitución lo determina “la planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo”, resulta fundamental hacer pública la información sobre los Planes de Desarrollo, tanto en su totalidad como en sus rubros específicos, para dar a conocer cuáles son los objetivos, lineamientos, estrategias y prioridades que se plantea cada administración: la Federal, la Estatal, la del Gobierno de la Ciudad de México y la municipal al inicio de su mandato.


Plan-Estatal-de-Desarrollo-2016-2021


Fecha de actualización de la información publicada. 30/abril/2016.
Fecha de validación de la información publicada. 30/abril/2016.

Área que genera la información:

Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero

Periodo de actualización: sexenal para el Poder Ejecutivo Federal. Las entidades federativas y el Gobierno de la Ciudad de México: cuando se decrete el Plan respectivo cada seis años; en caso de que el Congreso de la Unión realice observaciones para su ejecución, revisión o adecuación, se actualizará en marzo de cada año. Trianual para los municipios (Ayuntamientos), los cuales actualizarán el Plan Municipal de Desarrollo cada tres o cuatro años, dependiendo de la legislación local que corresponda.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a por lo menos dos administraciones anteriores

Aplica a: Presidencia de la República y Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), del Poder Ejecutivo Federal. En el caso de las entidades federativas la información debe ser dotada por las secretarías de Planeación y Finanzas o el sujeto obligado homólogo, de acuerdo con la legislación respectiva. Los Ayuntamientos, encabezados por el(la) Alcalde(sa), en el ámbito municipal147. En cuanto al Gobierno de la Ciudad de México, deberán ser todos los órganos que participen en la elaboración del Programa General de Desarrollo, es decir, el Jefe de Gobierno, Secretarías, Procuraduría, Oficialía Mayor, Contraloría General y Consejería Jurídica.

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La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo Federal, de las entidades Federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y los municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas y la disciplina de gastos emprendida por los Poderes Ejecutivos.
Para todos los casos se deberá exponer la información en por lo menos tres rubros:
1. Gasto programable: son las erogaciones destinadas para cubrir el costo directo de la administración, servicios personales, compra de recursos materiales y servicios, entre otros.
2. Gasto no programable: recursos destinados para la construcción de obras públicas, así como de bienes adquiridos para su conservación y los utilizados en inversiones financieras y que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población.
3. Deuda pública: es decir recursos destinados al cumplimiento de los compromisos financieros obtenidos bajo cualquier operación, ya sea durante la administración presente o administraciones anteriores.
Para el caso del Poder Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es el sujeto obligado que elabora y coordina el Presupuesto de Egresos y, por tanto, quien deberá publicar y actualizar la información en su sitio de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; el resto de los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo publicarán la siguiente leyenda:
“La publicación y actualización de la información está a cargo de Secretaria de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero.” Asimismo, agregarán un hipervínculo al sitio de Internet del sujeto obligado que hayan referido.

 Por su parte las entidades federativas, a través de su Secretaría de Finanzas (o equivalente), serán las que doten de la información sobre los egresos de todas sus Secretarías Estatales. En el caso de los Ayuntamientos deberá ser la Presidencia municipal (apoyada por la Comisión de Hacienda, Tesorero Municipal y/o Contralor Municipal).


A través del siguiente vínculo http://administracion2015-2021.guerrero.gob.mx/dependencias/secretaria-de-finanzas-y-administracion/http://administracion2015-2021.guerrero.gob.mx/articulos/informacion-financiera/ , http://administracion2015-2021.guerrero.gob.mx/articulos/transparencia-sefina-guerrero-2017/,, podrá consultar la información requerida. Lo anterior, con fundamento en el artículo 57 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08 y el artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Guerrero.

Fecha de actualización de la información publicada. 30/abril/2016.
Fecha de validación de la información publicada. 30/abril/2016.

Área que genera la información:

Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero

Periodo de actualización: anual
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos dos administraciones anteriores
Aplica a: todos los sujetos obligados que integran los Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas y municipales

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La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo Federal, Estatal y de la Ciudad de México para ocupar o transferir al Estado, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente ley secundaria de expropiación y demás normas aplicables en materia de expropiación.
La importancia de transparentar los procesos mediante los cuales el Poder Ejecutivo Federal realiza expropiaciones, radica en la necesidad de que las personas tengan certeza de que el uso y destino de dichas expropiaciones se hagan con el fin de darles utilidad pública
En relación con los poderes ejecutivos estatales, incluyendo el Gobierno de la Ciudad de México, los sujetos obligados encargados de publicar y actualizar la información serán las Secretarías con atribuciones para resguardar dicha información, por ejemplo la Secretaría de Gobierno, la Consejería Jurídica y Servicios Legales y demás sujetos obligados según la Entidad de que se trate.
Los municipios, de acuerdo con la normatividad respectiva, publicarán y actualizarán esta información mediante el Ayuntamiento, toda vez que en casos excepcionales éstos tienen facultades expropiatorias de acuerdo con la legislación estatal correspondiente. Por ejemplo, la Ley de Expropiación del Estado de Puebla reconoce que los Ayuntamientos, a través del Síndico y las Unidades Administrativas respectivas, tramitarán los expedientes de expropiación.



Fecha de actualización de la información publicada. 30/abril/2016.
Fecha de validación de la información publicada. 30/abril/2016.

Área que genera la información:

Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso por lo menos una administración anterior
Aplica a: Secretaría de Gobernación, Consejería Jurídica y de Servicios Legales y sujetos obligados homólogos que con base en sus competencias y atribuciones generen y posean la información. Municipios respectivos.

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La exención o condonación de créditos fiscales realizada por el gobierno a través de su autoridad fiscalizadora, consiste en la exclusión total o parcial de la obligación de pago de los sujetos pasivos del impuesto151. Generalmente en los códigos fiscales correspondientes se determinan los tipos de condonaciones.
La información que los sujetos obligados deberán publicar y actualizar en cumplimiento del presente inciso se divide en dos rubros: el primero es sobre el listado de contribuyentes que han sido beneficiados por la condonación o cancelación de algún crédito fiscal, y el segundo consiste en las estadísticas sobre las exenciones realizadas en general, las cuales deberán elaborar los gobiernos a partir de la vigencia de la presente disposición. Dichas estadísticas deberán tener los elementos básicos que permitan conocer, por ejemplo, los conceptos exentados, el número de exenciones por cada concepto, el monto total de las operaciones por tipo de concepto, entre otros datos que a continuación se detallan.


A través del siguiente vínculo http://administracion2015-2021.guerrero.gob.mx/dependencias/secretaria-de-finanzas-y-administracion/http://administracion2015-2021.guerrero.gob.mx/articulos/informacion-financiera/ , http://administracion2015-2021.guerrero.gob.mx/articulos/transparencia-sefina-guerrero-2017/, podrá consultar la información requerida. Lo anterior, con fundamento en el artículo 57 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08 y el artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Guerrero.


Fecha de actualización de la información publicada. 30/abril/2016.
Fecha de validación de la información publicada. 30/abril/2016.

Área que genera la información:

Secretarías de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero.

Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente, y la del ejercicio en curso
Aplica a: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Servicio de Administración Tributario [SAT]) en el Poder Ejecutivo Federal. En las entidades federativas la obligación recae en las respectivas Secretarías de Finanzas.  En el caso de municipios, el Gobierno municipal (Ayuntamiento)

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El ejercicio de la función notarial y de correduría pública representa una designación y delegación de la función pública a determinadas personas que están en posibilidad de cobrar un gravamen a la formalidad.
La patente notarial y la habilitación de corredor público es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo del Gobierno de cada entidad federativa para que un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza las funciones establecidas en la normatividad en la materia.
Las leyes notariales de cada entidad federativa y la Ley Federal de Correduría Pública según corresponda, disponen los requisitos y los procesos para el otorgamiento de las patentes notariales y de correduría pública.
La obligación de generar esta información en el Poder Ejecutivo Federal recae en la Secretaría de Economía para el caso de corredores públicos (de acuerdo con la Ley Federal de Correduría Pública) y en la Secretaría de la Función Pública para el caso de los notarios públicos del Patrimonio Inmueble Federal (Ley General de Bienes Nacionales).
La Secretaría de Gobernación deberá otorgar la información relativa a los resultados de la colaboración del Gobierno Federal con los gobiernos locales y con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano en materia notarial.
En relación con los Poderes Ejecutivos Estatales, el órgano responsable de generar esta información recae en las secretarías de Gobierno, de acuerdo con las leyes de notariado respectivas. Sin embargo, por ejemplo, en la Ciudad de México la que hace esa función es la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
Los municipios deberán publicar una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, en la que informen que de conformidad con sus atribuciones y lo establecido en la Ley notarial respectiva la información es publicada por determinado sujeto obligado estatal.
El resto de los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo publicarán la siguiente leyenda:
“La publicación y actualización de la información está a cargo de <<sujeto obligado>>.”
Asimismo, agregarán un hipervínculo al portal de transparencia del sujeto obligado que hayan referido.



Fecha de actualización de la información publicada. 30/abril/2016.
Fecha de validación de la información publicada. 30/abril/2016.

Área que genera la información:

Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente
Aplica a: Poder Ejecutivo Federal en caso de corredores públicos a través de la Secretaría de Economía y notarios del patrimonio inmobiliario a través de la Secretaría de la Función Pública; la Secretaría de Gobernación en representación del Gobierno Federal con los gobiernos locales y con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano. A los poderes ejecutivos estatales, aplica en el caso de los notarios públicos, cuyo nombramiento está a cargo de los Gobernadores o Jefe de Gobierno.
Esta fracción no aplica a los Municipios (Ayuntamientos).

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Los Programas Nacionales, Regionales, Estatales y Municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano.
La publicación de toda la información relacionada con la planeación, coordinación, administración y ejecución de los proyectos y programas de desarrollo territorial en general, es de vital importancia para todas las personas que pueden ser beneficiadas y/o afectadas, directa o indirectamente a través de estas políticas públicas. El publicar esta información constituye aspectos sumamente importantes en la vida local y nacional en tanto que se dan cambios generados en el contexto territorial sin que la ciudadanía reconozca los planes urbanos, de ordenamiento territorial y las licencias de uso de suelo respectivas.
La información que se requiere en este inciso se divide para su publicación en dos apartados: el primero, destinado a los planes y programas emitidos por los Poderes Ejecutivos, sea federal, estatal o municipal; el segundo es el correspondiente a las licencias de uso de suelo y construcción, apelando a la competencia exclusiva del Municipio, derivado del artículo 115 Constitucional. La información de las licencias de uso y construcción deberá guardar correspondencia con lo publicado en la fracción XXVII (concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados) del artículo 70 de la Ley General.



Fecha de actualización de la información publicada. 30/abril/2016.
Fecha de validación de la información publicada. 30/abril/2016.

Área que genera la información:

Periodo de actualización: anual. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, Estatales y de la Ciudad de México, trianual o cuatrienal. Los municipios actualizarán sus planes cada tres o cuatro años según corresponda.
Si la información es objeto de modificaciones, deberá actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción se actualizarán trimestralmente.
En caso de sufrir modificaciones, éstas deberán actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes
Conservar en el sitio de Internet: los Planes vigentes
Respecto de los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción, la información de dos ejercicios anteriores y la del ejercicio en curso.
Aplica a: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) del Poder Ejecutivo Federal. Secretaría de Desarrollo Urbano y/o Secretaría de Medio Ambiente u homóloga, de acuerdo con la legislación correspondiente en del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México. Los municipios y Órganos Político Administrativos de la Ciudad de México vía su instancia correspondiente.

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Se consideran disposiciones administrativas las emitidas por las entidades administrativas de los Poderes Ejecutivos que cuenten con atribuciones para ello, por medio de las cuales se establecen y regulan las acciones y decisiones para el cumplimiento de sus facultades legales.
Para fines del cumplimiento de este inciso se deberá centrar la atención en aquella información relativa a las disposiciones que contenga una vinculación con la ciudadanía, ya sea por su aplicación directa o por la modificación de algún trámite, servicio o regulación accesible para cualquier persona. Por ejemplo: el Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de agosto de 1995 y sus reformas, emitido por la Secretaría de Economía; o el Acuerdo 04/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública, emitido por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, ahora adscrita a la Secretaría de Gobernación.
El listado a publicar concentrará, por cada sujeto obligado del Poder Ejecutivo Federal, estatales y municipales, las disposiciones generales por tipo y jerarquía.

En los casos que así corresponda se incluirá la vigencia de las disposiciones, señalado la fecha de inicio y la de término.



Fecha de actualización de la información publicada. 30/abril/2016.
Fecha de validación de la información publicada. 30/abril/2016.

Área que genera la información:

Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente
Aplica a: todos los sujetos obligados de los poderes ejecutivos federal, estatales, Gobierno de la Ciudad de México y municipales

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Fecha de actualización de la información publicada. 30/abril/2016.
Fecha de validación de la información publicada. 30/abril/2016.

Área que genera la información: