Obligaciones de Transparencia Comunes de la Secretaría de Turismo.
Con la finalidad de armonizar el marco normativo local con las reformas federales en materia de Transparencia, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, aprobó la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, cuya entrada en vigor fue a partir del 7 de mayo de 2016, abrogando la Ley 374 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
Entre las disposiciones que contiene la Ley No. 207, destacan la precisión de los sujetos obligados, incluyendo los notarios, nuevas reglas para garantizar el derecho de acceso a la información, programas de capacitación y actualización en materia de transparencia y acceso a la información pública, las obligaciones comunes y específicas que tienen cada uno de los sujetos obligados, mandata a los sujetos obligados contar con Unidades y Comités de Transparencia, se otorga al Instituto la facultad para verificar las páginas web de los sujetos obligados, de igual manera se establece la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, y por último, se señalan de manera concreta las medidas de apremio y sanciones que pueden ser impuestas a los sujetos obligados por incumplimiento a la Ley.
La Ley Número 207, en los artículos 81 y 82 se establecen las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados que existen en la entidad, lo anterior constituye el catálogo de información que los sujetos obligados deberán de publicitar en sus páginas web oficiales.
En coordinación con la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo y en cumplimiento al Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Mejora de la Gestión de la Administración Pública del Estado de Guerrero 2012-2015, se aprueba el Marco Jurídico General aplicable a todas las instituciones que conforman la Administración Pública Estatal.
Marco Jurídico General Aplicable a la Administración Pública Estatal
10° Actualización del Marco Jurídico Específico de la Secretaría de Turismo de Guerrero
Oficio de Validación de la 10° Actualización del Marco Jurídico Específico SECTUR
LEGISLACIÓN FEDERAL
LEYES
2. Ley General de Turismo. última reforma D.O.F. 20-04-2015
REGLAMENTO
3. Reglamento de la Ley Federal de Turismo. Última reforma D.O.F. 09-11-1999
CONVENIOS
OTRA DISPOSICIÓN
6. Programa Sectorial de Turismo. Última reforma 13-12-2013
LEGISLACIÓN ESTATAL
LEYES
1.- Ley de Fomento al Turismo. P.O. 17-08-1987. Última reforma 24-02-2004.
3.- Ley Núm. 137 de Turismo del Estado de Guerrero. P.O. 24-02-2004. Última reforma 30-12-2008.
REGLAMENTOS
6.- Reglamento de la Ley Núm. 137 de Turismo del Estado de Guerrero. P.O. 23-11-2004.
DECRETOS
ACUERDOS
Únicamente cuando se expida alguna reforma, adición, derogación, abrogación o se realice cualquier tipo de modificación al marco normativo aplicable al sujeto obligado, la información deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), Periódico o Gaceta Oficial, o acuerdo de aprobación en el caso de normas publicadas por medios distintos, como el sitio de Internet.
Información Vigente a Octubre 2018
Oficio para la Difusión del Manual de Trámites y Servicios
Manual de Trámites y Servicios del Sector Central
Comisión Técnica de Vigilancia del Sistema de Tiempo Compartido
Oficio para la Difusión del Manual de Trámites y Servicios
Manual de Trámites y Servicios del Sector Central
Comisión Técnica de Vigilancia del Sistema de Tiempo Compartido
Regulación y Calidad Turística
Programas de SEFOTUR 2011
- La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- Los nombres de los participantes o invitados;
- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
- El área solicitante y la responsable de su ejecución;
- Las convocatorias e invitaciones emitidas;
- Los dictámenes y fallo de adjudicación;
- El contrato y, en su caso, sus anexos;
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
- La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
- Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
- Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
- Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
- El convenio de terminación; y
- El finiquito
b) De las adjudicaciones directas:
- La propuesta enviada por el participante;
- Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- La autorización del ejercicio de la opción;
- En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
- El nombre de la persona física o moral adjudicada;
- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
- El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
- Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
- El convenio de terminación; y
- El finiquito
Información en proceso de Actualización
XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXII. Padrón de proveedores y contratistas;
Padrón de proveedores y contratistas
Información en Proceso de Actualización
XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
Información Vigente a Octubre 2018
XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
No se han recibido recomendaciones de organismos nacionales o internacionales en este rubro.
Información Vigente a Octubre 2018
XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
Información en proceso de actualización
XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;
Con base en la Ley Orgánica número 08 de la Administración Pública del Estado de Guerrero, dichos mecanismos son facultad de: el titular del Ejecutivo de acuerdo al artículo, 13 párrafo tercero; de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, artículo 21 fracciones IV, V, VI y IX, y de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, artículo 39 fracción XIII.
Información vigente a Octubre 2018
XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
Información en proceso de actualización
XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
Información en proceso de actualización
XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
Esta Secretaría no ha realizado evaluaciones y/o encuestas relacionadas con la operación de los programas financiados con recursos públicos.
Información vigente a Octubre 2018
XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;
Esta Secretaría no ha realizado estudios financiados con recursos públicos.
Información vigente a Octubre 2018
XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
El listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el Instituto de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, encargado de administrar las cuentas para el retiro de los jubilados y pensionados del Sujeto Obligado, a través de su página institucional:
www.issspeg.administracion2015-2021.guerrero.gob.mx
Información vigente a Octubre 2018
XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de ellos;
Ingresos recibidos por cualquier concepto por el sujeto obligado 2018
Responsables de recibir, administrar y ejercer los ingresos 2018
Responsables de recibir, administrar y ejercer los ingresos 2017
Catálogo de disposición documental y guía simple de archivos 2018
XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;
Información en proceso de actualización
XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y
No aplica. Con base en la Ley Orgánica número 08 de la Administración Pública del Estado de Guerrero, artículo 25 fracción XX, es facultad de la Secretaría de Seguridad Pública.
Información en proceso de actualización
XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
SOLICITUDES Y RESPUESTAS
I. El Plan Estatal de Desarrollo, y los planes municipales de desarrollo, según corresponda;
PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2016-2021
II. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
INICIATIVA DE PROYECTO DE DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO 2018
INDICE DEL PROYECTO DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE GUERRERO 2018
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO 2018
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO 2017-1
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO 2017-2
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO 2016
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO 2015
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO 2014
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO 2013
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO 2012
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO 2011
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO 2010
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO 2009
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO 2008
Información vigente a Octubre 2018
III. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio, la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
No aplica
IV. El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
V. Los nombres de las personas a quienes se les otorgó patente para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;
No aplica
VI. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;
No aplica
VII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones; y
VIII. Los anteproyectos de iniciativas de Ley y disposiciones administrativas de carácter general por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha en que se pretenda someter a la firma del Titular del Poder Ejecutivo, salvo las excepciones señaladas en las leyes.