Recurso de Revisión
¿Qué es el Recurso de Revisión?
Es el medio legal, por el cual el ciudadano puede inconformarse cuando la información que solicitó no le fue entregada o no está conforme con la respuesta que el Sujeto Obligado le dio.
El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa o por medios electrónicos, ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero (ITAIG).
El recurso de revisión procede por cualquiera de las causas siguientes:
I.- La negativa de acceso a la información;
II.- La declaración de inexistencia de información;
III.- La clasificación de información como reservada o confidencial;
IV.- La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible;
V.- La inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información;
VI.- La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;
VII.- La inconformidad con las razones que motivan una prórroga;
VIII.- La negativa de acceso, rectificación cancelación u oposición de datos personales;
IX.- El tratamiento inadecuado de los datos personales, y
X.- La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información o de datos personales dentro de los plazos establecidos en esta Ley.
Formatos para solicitar un recurso de revisión.
Formato recurso de revisión personas físicas
Formato recurso de revisión personas morales