Recurso de Revisión

 

informacion publica ssp¿Qué es el Recurso de Revisión?

Es el medio legal, por el cual el ciudadano puede inconformarse cuando la información que solicitó no le fue entregada o no está conforme con la respuesta que el Sujeto Obligado le dio.
El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa o por medios electrónicos, ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero (ITAIG).

El recurso de revisión procede por cualquiera de las causas siguientes:

I.- La negativa de acceso a la información;

II.- La declaración de inexistencia de información;

III.- La clasificación de información como reservada o confidencial;

IV.- La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible;

V.- La inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información;

VI.- La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;

VII.- La inconformidad con las razones que motivan una prórroga;

VIII.- La negativa de acceso, rectificación cancelación u oposición de datos personales;

IX.- El tratamiento inadecuado de los datos personales, y

X.- La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información o de datos personales dentro de los plazos establecidos en esta Ley.

Formatos para solicitar un recurso de revisión.

Formato recurso de revisión personas físicas

Formato recurso de revisión personas morales