Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Unidad-de-Transparencia

 

 


Lic. José Luis Abarca Campos.

Director General de Legislación y Estudios Normativos.

consejeria_legislacion@administracion2015-2021.guerrero.gob.mx

pnt.consejeriajuridicagro@gmail.com

Tel. (747) 1386780 / 1386785

Palacio de Gobierno, Edificio Tierra Caliente 1er. Piso, Boulevard René Juárez Cisneros 62, Ciudad de los Servicios, C.P 39075, Chilpancingo, Guerrero; México

 

 


 

A través del Sistema Info-Guerrero, podrás solicitar información pública de oficio a cargo de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado; asimismo, de los Sujetos Obligados del Gobierno del Estado de Guerrero.

Para utilizar el Sistema Info-Guerrero, deberás registrarte previamente y contar con un nombre de usuario con contraseña, que te proporcionará el sistema, a continuación se le proporciona una guía de usuario.

Guía de referencia rápida para el usuario solicitante de Info-Guerrero

Para ingresar al Sistema de Click al siguiente enlace:

http://guerrero.infomex.org.mx/


Además podrá realizar su solicitud de información a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, mediante escrito libre, formato que a continuación se anexa y presentarlo de manera personal en nuestras oficinas ubicadas en Palacio de Gobierno, Edificio Tierra Caliente 1er. Piso, Boulevard René Juárez Cisneros 62, Ciudad de los Servicios, C.P 39075, Chilpancingo, Guerrero; México. , o mediante correo electrónico, a las siguientes direcciones:

consejeria_legislacion@administracion2015-2021.guerrero.gob.mx

consejeria.juridica.guerrero@gmail.com

pnt.consejeriajuridicagro@gmail.com

Formato Solicitud de Información

Formato de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales

 


 ¿Qué es el Recurso de Revisión?

 

Es el medio legal, por el cual el ciudadano puede inconformarse cuando la información que solicitó no le fue entregada o no está conforme con la respuesta que el Sujeto Obligado le dio.

El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa o por medios electrónicos, ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero (ITAIG).

El recurso de revisión procede por cualquiera de las causas siguientes:

I.- La negativa de acceso a la información;

II.- La declaración de inexistencia de información;

III.- La clasificación de información como reservada o confidencial;

IV.- La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible;

V.- La inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información;

VI.- La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;

VII.- La inconformidad con las razones que motivan una prórroga;

VIII.- La negativa de acceso, rectificación cancelación u oposición de datos personales;

IX.- El tratamiento inadecuado de los datos personales, y

X.- La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información o de datos personales dentro de los plazos establecidos en esta Ley.

Formato de Recurso de Revisión (personas físicas)

Formato de Recurso de Revisión (personas morales)