Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Lic. José Luis Abarca Campos.
Director General de Legislación y Estudios Normativos.
consejeria_legislacion@administracion2015-2021.guerrero.gob.mx
pnt.consejeriajuridicagro@gmail.com
Tel. (747) 1386780 / 1386785
Palacio de Gobierno, Edificio Tierra Caliente 1er. Piso, Boulevard René Juárez Cisneros 62, Ciudad de los Servicios, C.P 39075, Chilpancingo, Guerrero; México
A través del Sistema Info-Guerrero, podrás solicitar información pública de oficio a cargo de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado; asimismo, de los Sujetos Obligados del Gobierno del Estado de Guerrero.
Para utilizar el Sistema Info-Guerrero, deberás registrarte previamente y contar con un nombre de usuario con contraseña, que te proporcionará el sistema, a continuación se le proporciona una guía de usuario.
Guía de referencia rápida para el usuario solicitante de Info-Guerrero
Para ingresar al Sistema de Click al siguiente enlace:
http://guerrero.infomex.org.mx/
Además podrá realizar su solicitud de información a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, mediante escrito libre, formato que a continuación se anexa y presentarlo de manera personal en nuestras oficinas ubicadas en Palacio de Gobierno, Edificio Tierra Caliente 1er. Piso, Boulevard René Juárez Cisneros 62, Ciudad de los Servicios, C.P 39075, Chilpancingo, Guerrero; México. , o mediante correo electrónico, a las siguientes direcciones:
consejeria_legislacion@administracion2015-2021.guerrero.gob.mx
consejeria.juridica.guerrero@gmail.com
pnt.consejeriajuridicagro@gmail.com
Formato Solicitud de Información
Formato de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales
¿Qué es el Recurso de Revisión?
Es el medio legal, por el cual el ciudadano puede inconformarse cuando la información que solicitó no le fue entregada o no está conforme con la respuesta que el Sujeto Obligado le dio.
El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa o por medios electrónicos, ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero (ITAIG).
El recurso de revisión procede por cualquiera de las causas siguientes:
I.- La negativa de acceso a la información;
II.- La declaración de inexistencia de información;
III.- La clasificación de información como reservada o confidencial;
IV.- La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible;
V.- La inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información;
VI.- La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;
VII.- La inconformidad con las razones que motivan una prórroga;
VIII.- La negativa de acceso, rectificación cancelación u oposición de datos personales;
IX.- El tratamiento inadecuado de los datos personales, y
X.- La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información o de datos personales dentro de los plazos establecidos en esta Ley.
Formato de Recurso de Revisión (personas físicas)
Formato de Recurso de Revisión (personas morales)