L.A.E. ÁLVARO BURGOS BARRERA

Secretario de Fomento y Desarrollo Económico

Boulevard René Juárez Cisneros 62, Ciudad de los Servicios, C.P 39074, Chilpancingo, Guerrero; México.
(747) 4719700 #9928



Fomentar el desarrollo económico sustentable del estado de Guerrero, implementando acciones en coordinación con los sectores empresarial, educativo y gubernamental, que favorezcan la generación de empleo y mejores ingresos para los guerrerenses.


De acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, son: I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Ser mayor de veintiún años; III. Poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciado en áreas afines a las de su competencia, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos; y V. No ser ministro de ningún culto religioso.
Artículo 10º del Reglamento Interior Corresponde en exclusiva al Secretario de Desarrollo Económico, las atribuciones siguientes: I. Representar legalmente a la Secretaría de Desarrollo Económico, y podrá delegar a tercereo mediante poder con las más amplias facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para pleitos y cobranzas, y actos de administración, para intervernir en toda clase de procedimientos, juicios del orden laboral y contencioso administrativo, con autorización para sustituir o delegar su poder a terceros; así como para articular y absolver posiciones. II. Proponer u aplicar las políticas de desarrollo económico, así como formular y ejecutar los planes y programas en materia de actividades industriales, mineras, artesanales y comerciales, en coordinación con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero. III. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría . IV. Refrendar para su validez y observancia, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado, cuando se refieran asuntos de la competencia de la Secretaría. V. dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción del desarrollo regional y sectorial del Estado, en coordinación con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero. VI. Servir de órgano de consulta y asesoría en materia de desarrollo económico y trabajo para las dependencias y entidades públicas, así como de los sectores social y privado. VII. Participar en coordinación con las dependencias entidades federales en la planeación y programación de proyectos de inversión y obras tendientes a promover la racional explotación de los recursos minerales del Estado. VIII. Aprobar las manuales de organización, de procedimientos y servicios al públicos, de conformidad con la normatividad que establezca la Contraloría General del Estado. IX. Acordar en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Administración los estímulos económicos y fiscales para el desarrollo de actividades relativas a su competencia, de acuerdo a lo que establece la Ley de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo. X. Formular y promover el establecimiento de medida para el fomento y protección del comercio de detallista en el Estado. XI. Promover, aprobar y en su caso autorizar, las concesiones que en materia industrial, minera, comercial y artesanal sean necesarias para el desarrollo económico del Estado y efectuar el registro correspondiente. XII. Establecer con la Secretaría de Finanzas y Administración y con sujeción a los ordenamiento legales, el cobro de los derechos y aprovechamientos que se deriven de actividades de su competencia. XIII. Apoyar a las sociedades, cámaras asociaciones y demás organizaciones relacionadas con las actividades de su competencia y promover su coordinación con el Gobierno del Estado. XIV. Organizar exposiciones y certámenes en las materias que sena de su competencia y participar en congresos, seminarios y reuniones de trabajo que se realicen dentro de y fuera del Estado. XV. Expedir de conformidad con la legislación aplicable al caso, las bases a que se deberán sujetar los concursos para seleccionar empresas que proyecten y construyan conjuntos industriales y comerciales, adjudicando los contratos relativos. XVI. Elaborar y mantener actualizado el inventario de recursos mineros relativos a su competencia y promover su explotación racional. XVII. Evaluar el trabajo de las diferentes áreas que conforman la Secretaría , a fin de cuantificar su desempeño. XVIII. Designar y remover a los Directores Generales, Coordinadores Operativos del Parque Industrial Guerrero, Jefes de Departamento, personal técnico y administrativo adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría. XIX. Coordinar los organismos públicos Descentralizados cuyas actividades corresponda al ámbito de su competencia. XX. Conocer de las quejas y denuncias formuladas contra de servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Económico, que incurran en responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones correspondientes a, conforme a lo previsto en la Ley de la materia. XXI. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de asuntos competencia de la Secretaría. XXII. Promover la comercialización de la de la producción industrial, artesanal y agroindustrial, así como la organización de los productores en las actividades de su competencia. XXIII. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y las que con carácter de no delegables le confiera el Gobernador del Estado