I.- Observar y hacer observar la exacta aplicación de las normas y reglamentos federales, estatales y municipales en materia manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y del equilibrio ecológico en coordinación con el Gobierno Federal, los Ayuntamientos y la participación de los Sectores Social y Privado;II.- Formular y conducir la política estatal en materia de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, así como en materia de protección ecológica y saneamiento ambiental con el fin de establecer e implementar programas y acciones para el aprovechamiento racional de los recursos naturales, el ordenamiento ecológico territorial, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección de las áreas naturales de jurisdicción estatal y la prevención y control de la contaminación del agua, suelo y aire y el desarrollo forestal en el Estado;III.- Desarrollar y aplicar los instrumentos necesarios de política ambiental para poder llevar a cabo gestión o administración ambiental efectiva en el Estado.IV.- Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales de la Entidad, así como una política de valoración de los bienes y servicios ambientales con los que cuenta el territorio estatal, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, creando conciencia ecológica social en todos los sectores;V.- Intervenir en la formulación, implementación y evaluación de los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;VI.- Prevenir, combatir y reducir la magnitud de los daños y/o alteraciones de los ecosistemas naturales forestales y del medio ambiente, fomentando una nueva cultura ambiental y promoviendo la participación social general.VII.- Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Estatal el establecimiento de áreas naturales protegidas de conformidad a la legislación vigente, tomando en cuenta las propuestas que sobre áreas de conservación y aprovechamiento sustentable hagan llegar las asambleas comunitarias a ésta Secretaría.VIII.- Realizar acciones de inspección, vigilancia y protección en las áreas naturales protegidas de la Entidad para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, así como promover la participación de autoridades estatales y municipales, de universidades, centros de investigación y particulares, para que coadyuven en el eficaz ejercicio de esta atribución;IX.- Coordinar el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas;X.- Fomentar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables canalizando recursos de inversión que permitan determinar su ubicación y potencial, impulsando el manejo sustentable y su aprovechamiento en equilibrio natural integral para garantizar su permanencia;XI.- Promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos de los servicios y del transporte;XII.- Evaluar la calidad del ambiente y establecer, promover y coordinar el Sistema Estatal de Información Ambiental que deberá incluir los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de cuerpos de aguas de jurisdicción estatal y los inventarios de los recursos naturales y forestales, de común acuerdo con las dependencias estatales, federales y municipales afines y las instituciones de investigación y educación superior;XIII.- Promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones con los sectores social y privado para la protección y restauración ecológica;XIV.- Conformar un cuerpo de control y vigilancia de los recursos naturales y ecológicos con la participación interinstitucional y de todos los sectores de la sociedad; preferentemente a nivel comunitario y municipal,XV.- Actualizar la información de las características físicas y biológicas de los recursos forestales en el estado;XVI.- Fomentar, formular, supervisar y coordinar la operación de los programas de desarrollo forestal y ejercer las atribuciones que en esta materia contengan los convenios firmados entre el Poder Ejecutivo del Estado y la Administración Pública Federal;XVII.- Programar y realizar coordinadamente con las dependencias competentes del estado, federales y municipales, así como con productores rurales, campesinos, empresarios, organizaciones sociales, poseedores y propietarios del bosque, las campañas para la prevención y combate de incendios forestales, la reforestación de áreas dañadas en forma cíclica y la difusión y demostración de prácticas agropecuarias que eviten los incendios forestales;XVIII.- Promover lineamientos para la conservación y restauración de suelos, uso racional e integral de los cuerpos de agua para fines productivos y para la protección de las áreas reforestadas y mejor aprovechamiento del bosque y preservación de recursos naturales;XIX.- Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los productores forestales propiciando su participación en el proceso productivo y la libre asociación, así como induciendo la diversificación de la producción forestal y un mayor valor agregado a los productos;XX.- Fomentar la cultura ecológica y forestal a través de la educación ambiental, así como coordinar e implementar la gestión ambiental y el fomento a la investigación científica y tecnológica en la materia;XXI.- Elaborar y proponer al Ejecutivo del Estado, las Iniciativas y reformas a las Leyes y reglamentos para lograr el equilibrio ecológico y protección al ambiente en la Entidad;XXII.- Desarrollar y proponer metodologías y procedimientos de valuación económica del capital natural, así como de los bienes y servicios ambientales y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y económica;XXIII.- Diseñar y operar con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de políticas e instrumentos para la conservación, mantenimiento, rehabilitación, restauración y mejoramiento de los recursos naturales y el ambiente;XXIV.- Preservar y fomentar el desarrollo de la flora y la fauna acuática, terrestre y lacustre en el Estado. Especial importancia se dará a las especies en riesgo de extinción y endémicas del Estado.XXV.- Coadyuvar en las políticas y acciones nacionales sobre la conservación de la biodiversidad, el cambio climático y sobre la protección de la capa de ozono;
XXVI.- Ejercer las atribuciones que la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado confiere al Gobierno del Estado;
XXVII.- Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a las leyes y acuerdos que se establezcan;
XXVIII.- Promover el ordenamiento ecológico general del territorio del estado, en coordinación con las dependencias federales y municipales y con la participación de los sectores social y privado. Impulsando el ordenamiento ecológico del territorio comunitario.
XXIX.- Vigilar en coordinación con las autoridades municipales el cumplimiento de las normas y programas para la protección, defensa y restauración del ambiente, estableciendo los mecanismos, instancias y procedimientos administrativos para su logro, en los términos de leyes aplicables;
XXX.- Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental de los proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado de acuerdo con la normatividad aplicable;
XXXI.- Participar en las acciones que aseguren la conservación o restauración de los ecosistemas fundamentales para el desarrollo de la comunidad, en particular cuando se presentan situaciones de emergencia o contingencia ambiental, con la participación que corresponda a otras dependencias estatales, al gobierno federal y/o a los municipios;
XXXII.- Orientar y difundir las medidas de prevención ecológica y los programas que permitan una mejor calidad en el medio ambiente;
XXXIII.- Proponer los instrumentos e incentivos económicos, de mercado y fiscales para fomentar la protección del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales;
XXXIV.- Proponer, diseñar, desarrollar, concertar y convenir instrumentos, mecanismos y programas para llevar a cabo acciones de desarrollo forestal y mejoramiento ambiental, con los sectores social, público y privado;
XXXV.- Establecer los instrumentos, mecanismos, y programas para el impulso de esquemas de certificación ambiental pública y privada, así como de reconocimiento al desempeño y mérito ecológico sobresaliente en los sectores social, público y privado;
XXXVI.- Coadyuvar con la Secretaría de Turismo para la promoción del ecoturismo en las zonas potencialmente atractivas;
XXXVII.- Establecer los instrumentos y mecanismos necesarios para garantizar el amplio acceso y difusión pública de la información ambiental; y
XXXVIII.- Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado (SEMAREN) contará en su estructura con un órgano administrativo desconcentrado denominado Procuraduría de Protección Ecológica.