Obligaciones de Transparencia Comunes
Oficio mediante el cual se remite la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia comunes y Especificas del Consejo Estatal de Población.
P.O-78-ALCANCE-II-06-OCT-20201
Fecha de actualización: 30/06/2021
CURRICULUM VITAE LIC. ADOLFO ANTONIO CERVANTES GARCIA
Fecha de actualización: 30/06/2021
Fecha de actualización: 30/06/2021
La Secretaría de Finanzas y Administración, es una dependencia del Sector Central, quien es la directamente responsable del manejo de toda la nomina del gobierno del estado y la Secretaria de Contraloría y Transparencia Gubernamental se apega a sus lineamientos y tabuladores establecidos para e pago de sueldos y todo tipo de percepciones, según la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, en su articulo 22 fracción I
Por lo anterior, te proporcionamos el siguiente enlace donde podrás encontrar esa información:
Tabulador-Salarial-Sector-Central-2016
Guerrero-Sefina-Nómina-1t.-2017
*Estos tabuladores se encuentran vigentes a la fecha.
Fecha de actualización: 30/06/2021
*Estos tabuladores se encuentran vigentes a la fecha.
Fecha de actualización: 30/06/2021
No Aplica
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
No Aplica
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
Esta fracción no aplica. No se tiene la versión pública de la Declaración Patrimonial, ya que de acuerdo al artículo Quinto Transitorio de la Ley 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, esta obligación debe cumplirse a partir del 1 de junio de 2018. Es atribución de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, de acuerdo con el Artículo 39 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08, así como lo referido en el Artículo 29 párrafo segundo de la Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero en la que no se cuenta con la autorización previa y específica del servidor público titular de los datos (área) para dar a conocer su declaración pública en versión pública. Actualizado al 12 de marzo de 2018.
Fecha de actualización: 30/06/2021
Horario de atención de la UT: Lunes a viernes de 8:30 hrs a 16:00 hrs.Tipo de vialidad: Boulevard, Nombre vialidad: René Juárez Cisneros, Número exterior: 62, Número interior, en su caso: ND Tipo de asentamiento:Colonia, Nombre del asentamiento: Ciudad de los Servicios ,Clave de la localidad: 120290001, Nombre de la localidad: Chilpancingo, Clave del municipio:029 Nombre del municipio o delegación: Chilpancingo de los Bravo, Clave de la entidad federativa: 12, Nombre de la entidad federativa: Guerrero, Código Postal 39074 Número telefónico oficial 1: 7471386216 Ext. ND Número telefónico oficial 2: ND Ext. ND
Correo electrónico oficial
uta12coes@gmail.com
Hipervínculo a la dirección electrónica
Para ingresar a Plataforma Nacional de Transparencia de Click al siguiente enlace:
También pude ingresar al Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Guerrero
Fecha de actualización: 30/06/2021
No Aplica
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, remover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
No aplica.
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, remover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
Fecha de actualización: 30/06/2021
Fecha de actualización: 30/06/2021
Oficio de Solicitud de Listado de Sanciones
Fecha de actualización: 30/06/2021
La información publicada deberá corresponder y en su caso vincular al catálogo, manual o sistema electrónico de trámites y servicios de cada sujeto obligado; así mismo deberá guardar correspondencia con la fracción XX (trámites) del artículo 70 de la Ley General.
Fecha de actualización: 30/06/2021
No Aplica
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
No Aplica.
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
No Aplica
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
No Aplica
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
No Aplica
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
No Aplica
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
No Aplica
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
No Aplica
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
No Aplica
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
En cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán publicar una relación de todos y cada uno de los informes que, de acuerdo con su naturaleza y la normatividad vigente que les resulte aplicable, se encuentren obligados a rendir ante cualquier otro sujeto obligado; asimismo, se deberá vincular al documento del informe que corresponda.
La relación deberá incluir, por lo menos, los informes de: gobierno; labores o actividades; en materia de transparencia y protección de datos personales, así como los insumos que, de conformidad con el artículo 44, fracción VII de la Ley General, el Comité de Transparencia de cada sujeto obligado rinde a los Organismos garantes.
La información publicada en la presente fracción no deberá estar relacionada con informes programáticos presupuestales y financieros en virtud de que ésta corresponde a información solicitada en las fracciones XV (programas sociales), XXI (información financiera sobre presupuesto asignado), XXII (información relativa a deuda pública), XXIV (resultados de las auditorías), XXV (dictaminación de los estados financieros), XXXI (informe de avances programáticos) y XLVIII (información que sea de utilidad o se considere relevante); tampoco deberá relacionarse con la información publicada en la fracción XXVIII (resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, en lo que respecta a los informes de avance financiero de las obras o servicios contratados) del artículo 70 de la Ley General.
Esta fracción deberá ser actualizada trimestralmente, y conservarse en el portal la información correspondiente a los dos ejercicios anteriores y la que se genere en el ejercicio en curso. Sin embargo, existen informes que por disposición legal tienen un plazo y periodicidad distinto al aquí señalado; en tales casos el sujeto obligado incluirá una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente que explique por qué no publicó en determinado trimestre los informes correspondientes.
ACCIONES DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN (segundo informe)
Fecha de actualización: 30/06/2021
Contexto Sociodemográfico de las Mujeres en Guerrero
Programa Estatal de Población u.v
Diagnóstico-Sociodemográfico-de-la-Población-Adulta-Mayor-de-Guerrero.
Contexto Sociodemográfico de las y los Adolescentes en Guerrero
Fecha de actualización: 30/06/2021
No Aplica
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
No Aplica
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
No Aplica
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
Consejo Estatal de Bienes Propios
Fecha de actualización: 30/06/2021
Fecha de actualización: 30/06/2021
Fecha de actualización: 30/06/2021
En esta fracción se concentrarán los mecanismos que permitan, convoquen o fomenten la participación de las personas a través de opiniones, propuestas, manifestaciones, análisis, colaboraciones, entre otras; que sean individuales o como parte de consejos o comités, y que estén relacionadas con la toma de decisiones de interés público y el quehacer de las instituciones.
Se trata de que los sujetos obligados identifiquen y divulguen en sus portales de Internet todos los puntos de encuentro o posibilidades que involucren la participación ciudadana institucionalizada, que distingue, aunque no excluye, otros tipos de participación (informal, individual, comités, etcétera); en su caso, mecanismos que combinen tanto la participación institucionalizada como la no institucionalizada o informal.
Bases de la convocatoria XXV concurso 2018
Fecha de actualización: 30/06/2021
Fecha de actualización: 30/06/2021
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
No Aplica
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
No Aplica
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
No Aplica
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
Catalogo de Archivos 2016-2017
Fecha de actualización: 30/06/2021
No Aplica
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
No Aplica
De acuerdo a lo que establece el Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, quien, en su Artículo Segundo, a la letra dice “El Consejo Estatal de Población” tendrá los siguientes objetivos: Elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Fecha de actualización: 30/06/2021
Fecha de actualización: 30/06/2021